CONCEJO DELIBERANTE

Rango Ley
Publicación 1889-11-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley disponiendo que las funciones encomendadas por la Ley Municipal vijente al Consejo Deliberante, serán desempeñadas por una Comisión compuesta de quince personas nombradas por el Poder Ejecutivo.

Ley Nº2675

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º Mientras se reforma la Ley Municipal vijente, las funciones encomendadas por ella al Consejo Deliberante, serán desempeñadas por una Comisión compuesta por quince personas nombradas por le Poder Ejecutivo, prévio acuerdo del Senado; debiendo ser designado en la misma forma el Presidente de la espresada Comisión.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.

M. DERQUI T.A. MALBRAN

B. Ocampo, Uladislao S. Frias,

Secretario del Senado Secretario de la Cámara de D.D.

(Registrada bajo el núm. 2675).

Departamento del Interior

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1889

Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.

JUAREZ CELMAN

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