INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 26.760
**Transfiérase a título gratuito a favor
de la Provincia de Salta el dominio de los inmuebles ubicados en la
localidad de Los Blancos, Departamento de Rivadavia.**
Sancionada: Agosto 15 de 2012
Promulgada: Septiembre 5 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérase a
título gratuito a la provincia de Salta el dominio de los inmuebles
ubicados en la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia,
sección A, manzana 11, cuyos catastros se detallan a continuación:
parcela 1 matrícula 1166; parcela 2 matrícula 1165; parcela 3 matrícula
1164; parcela 4 matrícula 1163; parcela 5 matrícula 1162; parcela 6
matrícula 1161; parcela 7 matrícula 1160; parcela 8 matrícula 1171;
parcela 9 matrícula 1170; parcela 10 matrícula 1169; parcela 11
matrícula 1168; parcela 12 matrícula 1167: cuyo dominio pertenece al
Estado nacional.
ARTICULO 2° — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que
la beneficiaria lo destine a construir el colegio secundario rural de
la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia.
ARTICULO 3° — Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.
ARTICULO 4° —La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.
ARTICULO 5° — La Escribanía
General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración
y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva
transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia
de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el
artículo 2°.
ARTICULO 6° —Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.760 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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