INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2012-09-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.760

**Transfiérase a título gratuito a favor

de la Provincia de Salta el dominio de los inmuebles ubicados en la

localidad de Los Blancos, Departamento de Rivadavia.**

Sancionada: Agosto 15 de 2012

Promulgada: Septiembre 5 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a

título gratuito a la provincia de Salta el dominio de los inmuebles

ubicados en la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia,

sección A, manzana 11, cuyos catastros se detallan a continuación:

parcela 1 matrícula 1166; parcela 2 matrícula 1165; parcela 3 matrícula

1164; parcela 4 matrícula 1163; parcela 5 matrícula 1162; parcela 6

matrícula 1161; parcela 7 matrícula 1160; parcela 8 matrícula 1171;

parcela 9 matrícula 1170; parcela 10 matrícula 1169; parcela 11

matrícula 1168; parcela 12 matrícula 1167: cuyo dominio pertenece al

Estado nacional.

ARTICULO 2° — La transferencia

que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que

la beneficiaria lo destine a construir el colegio secundario rural de

la localidad de Los Blancos, departamento de Rivadavia.

ARTICULO 3° — Se establece un

plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el

artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,

procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno

derecho.

ARTICULO 4° —La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.

ARTICULO 5° — La Escribanía

General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración

y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva

transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia

de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta

transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el

artículo 2°.

ARTICULO 6° —Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.760 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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