EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 2012-08-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACION

Ley 26.761

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.

Sancionada: Agosto 22 de 2012

Promulgada: Agosto 28 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.

El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley

21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto

el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 2° — El precio de los

bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el

artículo 10 y concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de

Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.

ARTICULO 3° — La suma que

eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio

será pagada —hasta el monto correspondiente si excediera el de la

tasación—, con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A.,

registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas.

ARTICULO 4° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la

totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad

del Estado Casa de Moneda.

ARTICULO 5° — El personal de

Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad

del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales

adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la

vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus

relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Para garantizar

la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el

mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el

Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que designe, en los

términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el

momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos

que la titularidad de dichos bienes le confieren.

ARTICULO 7° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Hágase saber al

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido

de la presente medida, con agregación de copia certificada.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.761 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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