LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

Rango Ley
Publicación 2012-09-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE DEPOSITOS JUDICIALESDE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

Ley 26.764

**Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de

todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina.

Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869.**

Sancionada: Septiembre 12 de 2012

Promulgada: Septiembre 14 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

ARTICULO 1° — Los depósitos

judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se

efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en

vigencia de la presente ley.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que

hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las

causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales

que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan

cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los

depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se

mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron

origen.

ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero,

títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a

aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de

disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia

de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que tengan

cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de

entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores

secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha

entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que

le dieron origen.

ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y

federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación

Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación

Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado

nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o

mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan

depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se

instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

ARTICULO 4° — Deróguese la ley 16.869.

ARTICULO 5° — La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.764 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.