INTEGRACION TERRITORIAL
INTEGRACION TERRITORIAL
Ley 26.776
**Defínese como política de Estado la integración física del territorio
continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.**
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 19 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Defínese como
política de Estado la integración física del territorio continental con
su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Dispónse la
continuación de la Ruta Nacional Nº 40 en el territorio de la provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 3º — El Poder
Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará
el estudio de factibilidad, apertura de traza, demás estudios
requeridos de la Ruta Nacional Nº 40 y su ejecución en el territorio de
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La misma comunicará las ciudades de Río Grande y Ushuaia.
ARTICULO 4º — Establécese la
conexión marítima entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de
buques portarodantes.
ARTICULO 5º — El Poder
Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará
el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión
marítima y su implementación entre los puntos operativamente más
apropiados en orden a la menor distancia posible.
ARTICULO 6º — Los estudios previstos en la presente ley se iniciarán en el plazo de SESENTA (60) días de su promulgación.
ARTICULO 7º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.776 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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