INTEGRACION TERRITORIAL

Rango Ley
Publicación 2012-11-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INTEGRACION TERRITORIAL

Ley 26.776

**Defínese como política de Estado la integración física del territorio

continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.**

Sancionada: Octubre 31 de 2012

Promulgada: Noviembre 19 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Defínese como

política de Estado la integración física del territorio continental con

su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º — Dispónse la

continuación de la Ruta Nacional Nº 40 en el territorio de la provincia

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 3º — El Poder

Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará

el estudio de factibilidad, apertura de traza, demás estudios

requeridos de la Ruta Nacional Nº 40 y su ejecución en el territorio de

la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La misma comunicará las ciudades de Río Grande y Ushuaia.

ARTICULO 4º — Establécese la

conexión marítima entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de

buques portarodantes.

ARTICULO 5º — El Poder

Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará

el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión

marítima y su implementación entre los puntos operativamente más

apropiados en orden a la menor distancia posible.

ARTICULO 6º — Los estudios previstos en la presente ley se iniciarán en el plazo de SESENTA (60) días de su promulgación.

ARTICULO 7º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.776 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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