NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE

Rango Ley
Publicación 2012-11-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE

Ley 26.778

Sustitúyese el artículo 48 del Decreto-Ley 19.492/1944.

Sancionada: Octubre 31 de 2012

Promulgada De Hecho: Noviembre 22 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 48 del decreto-ley 19.492/44, ratificado por Ley Nº 12.980, por el siguiente:

Artículo 48: Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen

navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación

de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán

sancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o de

los servicios efectuados. La autoridad de aplicación determinará el

valor del flete o del servicio sobre el que se aplicará la multa. La

Prefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización y, en tal

sentido, constatada prima facie la infracción, dispondrá la

interdicción de salida del buque o artefacto naval en puerto. Se

considerará constatada la infracción, si ante la requisitoria de la

Prefectura Naval Argentina, las unidades no tuvieran a bordo el

certificado que las habilite para la actividad que se cuestiona. Esa

circunstancia deberá ser comunicada al Cónsul respectivo y la medida se

mantendrá hasta el depósito del importe de la multa o hasta la

presentación de garantía a satisfacción de la autoridad de aplicación.

El infractor podrá, dentro de los CINCO (5) días de notificada la

sanción interponer recurso administrativo ante la autoridad de

aplicación. La resolución que recaiga será apelable dentro de los CINCO

(5) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.778 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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