EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 2012-12-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.793

Ofertas Académicas de Universidades Extranjeras en la República Argentina. Requisitos.

Sancionada: Noviembre 14 de 2012

Promulgada: Diciembre 12 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º —Las instituciones

universitarias extranjeras que aspiren a abrir ofertas académicas en la

República Argentina, deberán organizarse como instituciones

universitarias privadas constituidas como entidades sin fines de lucro,

con personería jurídica como asociación civil o fundación.

Quienes integren el órgano de gobierno y administración de la fundación

o asociación civil deberán ser argentinos nativos o nacionalizados con

al menos cuatro (4) años de antigüedad, en una proporción no inferior

al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros activos.

Previa a toda otra tramitación el Ministerio de Educación dará vista al

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el

que emitirá opinión respecto a la consistencia de la presentación con

los lineamientos de la política exterior de la Nación.

ARTICULO 2º — Las instituciones

universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto

institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y

como un derecho personal y social, como así también observar que sus

iniciativas académicas sean coherentes con las políticas de Estado

nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación.

ARTICULO 3º — Estas

instituciones serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo

nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de

seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de

Evaluación y Acreditación Universitaria, en las condiciones previstas

por la presente, por la ley 24.521 en su artículo 63 y por el Decreto

276/99.

Durante el lapso de funcionamiento provisorio el Ministerio de

Educación hará un seguimiento a fin de evaluar, en base a informes de

la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su

nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de

acción. Toda modificación de los estatutos, la creación de nuevas

carreras, el cambio de planes de estudio o modificación de los mismos,

requerirá en cada caso la autorización del citado ministerio.

ARTICULO 4º — Antes de

finalizar el período de seis (6) años de funcionamiento provisorio

contados a partir de la autorización correspondiente, el

establecimiento deberá solicitar el reconocimiento definitivo, el que

se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo nacional previo informe

favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación

Universitaria.

Cumplido dicho lapso y si no hubiera alcanzado el reconocimiento

definitivo, el Ministerio de Educación podrá sancionar a la institución

universitaria con hasta el retiro de la autorización provisoria, lo que

implicará la prohibición de iniciar el siguiente ciclo lectivo, sin

mengua del compromiso de completar los períodos académicos

correspondientes a las cohortes en régimen regular de estudios, como

así también toda otra actividad en curso.

ARTICULO 5º — Estas

instituciones no podrán acceder a subsidio alguno otorgado por el

Estado nacional para el desarrollo de su proyecto institucional.

ARTICULO 6º — Será de

aplicación, en cuanto aquí no esté normado, lo prescripto en la Ley de

Educación Superior 24.521 y los decretos 576/96 y 276/99 o normas que

la/los sustituyan.

ARTICULO 7º — Se otorga el

plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente para que las

universidades extranjeras ya autorizadas a funcionar en nuestro país

den cumplimiento a la totalidad de los requerimientos y estipulaciones

que se fijan en esta norma.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.793 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrad

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