TRATADOS

Rango Ley
Publicación 2012-12-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRATADOS

Ley 26.817

**Apruébase el Tratado de Creación del

“Parque Interjurisdiccional Marino Makenke” suscripto entre el Estado

Nacional y la provincia de Santa Cruz.**

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE

INTERJURISDICCIONAL MARINO MAKENKE” suscripto el 17 de septiembre de

2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que como

Anexo forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.817 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO MEKENKE”

En la Ciudad de Pto. San Julián, a los 17 días del mes septiembre del

año 2010, entre el Estado Nacional, representado en acto por la Sra.

Presidenta del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, en adelante LA NACION y la

Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Sr.

Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, don Daniel Román PERALTA, en

adelante “la PROVINCIA’’, acuerdan el presente tratado de creación del

“PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO MEKENKE” fundado en los siguientes

CONSIDERANDOS:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los

habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

coincidente con el artículo 73 de la Constitución de la Provincia de

Santa Cruz.

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades

la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar

la utilización racional de los recursos naturales y la preservación

tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad

biológica.

Que los artículos 124 de la Constitución Nacional y 52 de la

Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia

de Santa Cruz de los recursos naturales existentes dentro del

territorio provincial.

Que bajo dichas premisas la Provincia de Santa Cruz y la Nación

Argentina consideran de sumo interés la creación de un espacio

interjurisdiccional para el manejo de los recursos naturales existentes

en el mar territorial.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser

efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas

entre ambas jurisdicciones atento a la riqueza y diversidad ambiental

que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia

que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística

provincial.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke es una

meta central para el Estado Nacional en esta primera década del nuevo

milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de

todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes

para la conservación de la biodiversidad.

Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del

presente, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, han

desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos.

Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a

través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre

las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados,

puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que

constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en

celebrar el presente tratado de creación del Parque Interjurisdiccional

Marino Makenke, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Crear el “Parque Interjurisdiccional Marino Makenke”, como un

espacio de conservación, administración y uso racional de especies

marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo

conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia del

Santa Cruz.

SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Makenke abarcará la

superficie marítima, (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área

comprendida dentro de los siguientes límites: La Mina: 49º 8’ 30’’S 67º

37’ 00’’; Límite Noreste: 49º 9’ 31,4’’S 67° 33’ 39,8’’W; Punta

Noroeste Bahía San Julián: 49º 14’ 36,89’’S 67° 40’ 1’’W Punta Norte

Península San Julián: 49° 14’ 58,32’’W 67º 36’ 52,15’’W; Límite

Centro-Este: 49º 15’ 3,89’’S 67º 32’ 52,12’’W; Límite Centro-Este 2:

49° 26’ 27,82’’S 67° 31’ 9,27’’W; Límite Sur Makenke: 49º 51’ 54,05’’S

67º 47’ 1,83’’W; Límite Sur Este: 49° 52’ 8,09’’S 67º 37’ 31,14’’W.

TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke:

1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

4) Promover actividades sostenibles, compatibles con la conservación del área.

5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los

usuarios del área natural protegida y a los habitantes de la región, a

través de la interpretación y educación ambiental.

6) Garantizar el uso público de las áreas, que contribuyan al bienestar

físico y espiritual de los visitantes, preservando los atributos

naturales y culturales para generaciones actuales y futuras.

CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los

recursos naturales existentes en el Area Interjurisdiccional; sean

migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro de la

misma, serán adoptadas por una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual se

integrará con DOS (2) representantes de la Administración de Parques

Nacionales, UNO (1) de la Provincia de Santa Cruz y UNO (1) de la

Municipalidad de Puerto San Julián, que dictará la reglamentación de

cada una de las actividades a desarrollarse dentro del Parque

lnterjurisdiccional Marino Makenke, contemplando el plan de manejo y

conservación, los usos prohibidos y permitidos, y en general, todo

aquello que resulte necesario para una eficaz administración y

conservación del área en un todo.

QUINTA: Todos los instrumentos que compongan dicha reglamentación

deberán ser aprobados, como condición necesaria para su validez y

vigencia, por el Honorable Directorio de la Administración de Parques

Nacionales y por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Se

tomarán como modelo para su elaboración los planes de manejo que ambas

partes vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto

éstos sean pertinentes al espacio ocupado por el parque que se crea por

medio del presente.

SEXTA: El área prevista en la cláusula CUARTA del presente, así como el

accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las

atribuciones que por el presente tratado se le reconocen a ambas

jurisdicciones, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de

derechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos por

particulares con anterioridad a la firma del presente, sus respectivas

prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará cesión de

dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y fiscalización de

ninguna de las partes respecto de la otra.

SEPTIMA: Los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Manejo podrán

celebrar acuerdos complementarios al presente, conducentes al

cumplimiento de los objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser

aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el

Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales y por

el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor

integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales

donde se asienta el Parque: los pobladores de la misma; organizaciones

ecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y

Municipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. La

integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la

Comisión Ejecutiva de Manejo.

NOVENA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y

prosecución de los objetivos de creación de Parque serán costeados por

partes iguales por la Nación y la Provincia, sin perjuicio de los

recursos que el propio parque pudiere generar.

DECIMA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones y

actividades que cumpla la Administración de Parques Nacionales en las

áreas a las que se refiere el presente convenio en todo cuanto sea

compatible con el presente Tratado Interjurisdiccional. Exceptúase

expresamente la aplicación en el ámbito del Parque Interjurisdiccional

Marino Makenke de los artículos 2°, 3°, 4º, 5° y 19° de la Ley Nacional

Nº 22.351. La Ley Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y

actividades que cumpla la Provincia de Santa Cruz en las áreas a las

que se refiere el presente Tratado en todo cuanto sea compatible con el

mismo.

DECIMO PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que

se crea por el Artículo Primero del presente Tratado, “PARQUE

INTERJURISDICCIONAL MARINO MAKENKE”.

DECIMO SEGUNDA: El presente Tratado entrará en vigencia una vez

aprobado por los respectivos poderes legislativos nacional y provincial.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.