TRATADOS

Rango Ley
Publicación 2012-12-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOS

Ley 26.818

**Apruébase el Tratado de Creación del

“Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino” suscripto entre el

Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz.**

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el “TRATADO DE CREACION DEL PARQUE

INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO” suscripto el 15 de febrero de

2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que como

Anexo forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.818 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO

En el Parque Nacional Los Glaciares, a los 15 días del mes de febrero

del año 2010, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por

la señora Presidenta de la Nación Argentina, Doctora Cristina FERNANDEZ

de KIRCHNER, en adelante “la NACION”, en presencia de la señora

Presidenta del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,

Dra. Patricia Alejandra GANDINI, y la Provincia de SANTA CRUZ,

representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia de

SANTA CRUZ, D. Daniel Román PERALTA, en adelante “la PROVINCIA”,

acuerdan celebrar el presente tratado de creación del “PARQUE

INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”, fundado en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a todos los

habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la Provincia de

SANTA CRUZ.

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades

la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar

la utilización racional de los recursos naturales y la preservación

tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad

biológica.

Que los Artículos 124 de la CONSTITUCION NACIONAL y 52 de la

Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia

de SANTA CRUZ de los recursos naturales existentes dentro del

territorio provincial.

Que bajo dichas premisas, la NACION y la PROVINCIA consideran de sumo

interés la creación de un espacio interjurisdiccional para el manejo de

los recursos naturales existentes en el mar territorial situado entre

la margen oeste de la desembocadura de la Ría Deseado hasta Bahía

Laura, atento la riqueza y diversidad ambiental que presenta dicho

ambiente.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser

efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas

entre ambas jurisdicciones, atento a la riqueza y diversidad ambiental

que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia

que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística

provincial.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino es

una meta central para la NACION en esta primera década del nuevo

milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de

todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes

para la conservación de la biodiversidad.

Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del

presente tratado, en pleno ejercicio de sus atribuciones

constitucionales, ha desarrollado esquemas de conservación válidos y

efectivos.

Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a

través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre

las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados,

puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que

constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en

celebrar el presente Tratado Interjurisdiccional, bajo las siguientes

cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Crear el Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, como

un espacio de conservación, administración y uso racional de especies

marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo

conjunto de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo

autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y la Provincia de SANTA CRUZ.

SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino abarcará la

superficie marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área

comprendida dentro de los siguientes límites: una línea recta que va

desde los 47 45 54 S y 65 52 36 W hasta los 47 47 34 S y 65 37 16 W

siguiendo hacia el S la forma de la línea de costa con una anchura de

DOCE (12) millas hacia el W, y como límite sudoeste del parque desde el

sitio denominado Punta Mercedes en la costa 48 25 S 66 29 21 W en línea

recta hacia al oeste a las DOCE (12) millas 48 25 16 S y 66 13 46 W.

TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino los siguientes:

1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

4) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Area.

5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del Area a los

usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la

interpretación y educación ambiental.

6) Garantizar el uso público del Parque para contribuir al bienestar

físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos

naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.

CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los

recursos naturales existentes en el Parque Interjurisdiccional, sean

migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro del mismo,

serán adoptadas en forma conjunta por ambas jurisdicciones conforme a

las pautas y procedimientos que dicte la Comisión Ejecutiva de Manejo.

QUINTA: Las decisiones que adopte la Comisión Ejecutiva de Manejo, así

como el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las

atribuciones que por el presente Tratado se le reconocen a cada

jurisdicción, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de

derechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos por

particulares con anterioridad a la firma del presente Tratado, sus

respectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará

cesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y

fiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.

SEXTA: La ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los

objetivos previstos en la Cláusula TERCERA del presente Tratado, estará

a cargo de una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual estará integrada

por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente de la

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y DOS (2) representantes

titulares y UNO (1) suplente de la dependencia que al efecto determine

la PROVINCIA.

SEPTIMA: La Comisión Ejecutiva de Manejo podrá celebrar acuerdos

complementarios al presente tratado, conducentes al cumplimiento de los

objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, como

condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable

Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por el señor

Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ.

OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo dictará, dentro de los noventa

días de promulgada la ley de creación, la reglamentación respecto de

cada una de las actividades a ser desarrolladas dentro del Parque

Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino. Dicha reglamentación deberá

contemplar el plan de manejo y conservación de dicho Parque, los usos

prohibidos y permitidos y en general todo aquello que resulte necesario

para una eficaz administración y conservación del área protegida. Todos

los instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán ser

aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el

Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por

el señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ. Se tomarán como

modelo para su elaboración, los planes de manejo que ambas partes

vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto éstos

sean pertinentes al espacio ocupado por el Parque que se crea por medio

del presente tratado.

NOVENA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor

integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales

colindantes al Parque; los pobladores de las mismas; organizaciones

ecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y

Municipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. La

integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la

Comisión Ejecutiva de Manejo.

DECIMA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y

prosecución de los objetivos de creación del Parque serán costeados por

partes iguales por la NACION y la PROVINCIA, sin perjuicio de los

recursos que el propio Parque pudiere generar.

DECIMOPRIMERA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones

y actividades que cumpla la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en el

área a la que se refiere el presente Tratado, en todo cuanto sea

compatible con el mismo. Exceptúase expresamente la aplicación en el

ámbito del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino de los

Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 19 de la Ley Nacional Nº 22.351. La Ley

Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y actividades que

cumpla la Provincia de SANTA CRUZ en el área a la que se refiere el

presente tratado en todo cuanto sea compatible con el mismo.

DECIMOSEGUNDA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que se

crea por la cláusula PRIMERA del presente tratado, “PARQUE

INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”.

DECIMOTERCERA: El presente tratado entrará en vigencia una vez aprobado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y por la Legislatura de la

Provincia de SANTA CRUZ.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.