INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2013-01-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.821

**Transfiérese a título gratuito al

Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina el dominio de

determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.**

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a

título gratuito al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina

Asociación Mutual, Matrícula C.F. Nº 2.160, el dominio de los

siguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional ubicados:

a)

En la calle Paraguay 2.652 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

designado como Parcela 5 Manzana 123 Sección 15 Circunscripción 19 de

la Nomenclatura Catastral, adquirido el 14 de Junio de 1972 por la

comisión directiva y con fondos propios de la beneficiaria, luego

incorporado por Decreto Nº 1484/77 al patrimonio del Estado nacional

(Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), con destino permanente y

exclusivo de Sede Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza

Aérea.

b)

En la Calle Paraguay 2.654/2.656/2.658 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, designado como Parcela 6 Manzana 123 Sección 15

Circunscripción 19 de la Nomenclatura Catastral, adquirido el 25 de

Septiembre de 1988 por el Estado nacional (Estado Mayor General de la

Fuerza Aérea), con la autorización concedida por Decreto Nº 174/87, a

los fines de programar la ampliación del edificio sito en la calle

Paraguay 2.652.

c)

En la calle 9 de Julio 1.935 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de

Mendoza, inscripto en el Padrón Territorial bajo el Número 1.4030/1,

Padrón Municipal 437/20, Catastro 01-01-06-000020.3.

ARTICULO 2° — Las

transferencias que se disponen en el artículo precedente se efectúan

con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles, a que se

refieren los incisos a) y b), en forma permanente y exclusiva a la Sede

Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina

Asociación Mutual conforme los Considerandos del Decreto Nº 1484/77; y

el que refiere el inciso c), a la Sede de la Regional Mendoza de la

citada Asociación. Respecto del inciso b), la beneficiaria tendrá la

obligación de ampliar las instalaciones y demás disponibilidades

edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención

social conforme los considerandos del decreto Nº 174/87.

ARTICULO 3° —Establécese un

plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el

artículo anterior último párrafo, vencido el cual sin que mediara

observancia, el dominio del inmueble transferido en el artículo 1° inc.

b)

revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4° —En el caso de

liquidación del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina

Asociación Mutual, los bienes transferidos en el artículo 1° incisos

a), b) y c), volverán al patrimonio del Estado nacional (Estado Mayor

General de la Fuerza Aérea).

ARTICULO 5° — La totalidad de

los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en

los artículos precedentes será a exclusivo cargo del beneficiario.

ARTICULO 6° — El Poder

Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días

contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar

los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura

traslativa de dominio.

ARTICULO 7° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.821 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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