INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2013-01-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.822

**Transfiérese a título gratuito a la

Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el dominio de

determinado inmueble de propiedad del Estado Nacional.**

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a

título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del

Ejército (AMCIRSE), el dominio de un inmueble propiedad del Estado

nacional (Estado Mayor General del Ejército) integrado por los Lotes

Once (11), Doce (12) y Trece (13), de la Manzana Treinta y Cinco (35),

nomenclatura catastral Circunscripción 01 Sector 03 Mz 10, según Plano

de Mensura Nº 16388 Protocolizado al Tomo 162 Folio 31, expediente

P-341-96, del Ejido de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia

del Chubut.

ARTICULO 2° — La transferencia

que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la

beneficiaria continúe destinando los lotes referidos en forma

permanente y exclusiva para el funcionamiento y mantenimiento del

Complejo Recreativo existente, con la finalidad de esparcimiento y

descanso del personal de Suboficiales de la Guarnición Militar Comodoro

Rivadavia y de sus asociados.

ARTICULO 3º — En el caso de

liquidación del Círculo de Suboficiales del Ejército Asociación Mutual,

el inmueble transferido en el artículo 1°, volverá al patrimonio del

Estado nacional (Estado Mayor General del Ejército).

ARTICULO 4° — Serán a cargo

exclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que se

produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1°,

así como toda deuda que por impuestos y/o tasas municipales pudieran

tener los lotes transferidos.

ARTICULO 5º — El Poder

Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días

contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar

los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura

traslativa de dominio.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.822 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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