PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 2012-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

Ley 26.825

**Acéptase la cesión de jurisdicción y

dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional.

Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo.**

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 27 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Acéptase la

cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa

Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a

la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo,

sancionada el 31 de julio de 2008, parcialmente promulgada por decreto

2.189, de fecha 25 de agosto de 2008 (Boletín Oficial 4.222, de fecha

30 de septiembre de 2008), cuyo texto definitivo, merced a la

resolución 225, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la

provincia de Santa Cruz con fecha 27 de noviembre de 2008 (Boletín

Oficial 4.251, de fecha 28 de enero de 2009) fue promulgado por decreto

3.462, para que el citado Estado nacional, a través de la

Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas

en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos

Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras cuyos

límites se describen en el Anexo I, conforme a las modificaciones de la

ley provincial 3.151, promulgada por decreto 2.164, de fecha 10 de

septiembre de 2010, y que se representan gráficamente en el Anexo V,

“Croquis de detalle de cesión de jurisdicción y dominio”, formando

ambos anexos parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Acéptase la

cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al

Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la

creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, para

que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza

las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las

tierras cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte de

la presente ley, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la

presente.

ARTICULO 3° — Acéptase la

cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa

Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a

la ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados, para que

éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las

competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras

cuyos límites se describen en el Anexo III, que forma parte de la

presente ley, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151,

y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.

ARTICULO 4° — En cumplimiento

de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa

Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la

provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos

previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional

22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de

aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas

(63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los

artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en

el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional

Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques

Petrificados”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 5° — Modifícanse los

límites del Monumento Natural Bosques Petrificados establecidos en el

artículo 1° del decreto 7252, de fecha 5 de mayo de 1954, los que a

partir de la sanción de la presente ley serán, con una superficie de

quince mil hectáreas (15.000 ha), los que se describen en el Anexo IV,

que forma parte de la presente, conforme se identifican en el Anexo VI,

“Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques

Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”.

ARTICULO 6° — Acéptanse las

condiciones resolutorias previstas en el artículo 4° de la ley de la

provincia de Santa Cruz 3027, que establecen la retrocesión automática

de la cesión dominial, para el caso de producirse cualquier

modificación de la ley 22.351, que implique que las tierras fiscales

que integran el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y el

Monumento Natural Bosques Petrificados, pierdan el carácter de bienes

del dominio público nacional y/o para el caso de que la autoridad de

aplicación desafecte de las áreas protegidas, total o parcialmente, las

tierras fiscales aludidas.

ARTICULO 7° — La Administración

de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva

mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los

actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los

límites exteriores del Parque Nacional Bosques Petrificados de

Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados, hallándose

facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 1.810 del Código Civil.

ARTICULO 8° —Las erogaciones

que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del

Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la

Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.825 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

ANEXO I

**TIERRAS

CUYA JURISDICCION Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA

CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO (LEY Nº

3.027)**

A) Fracción fiscal sin mensurar, cuyos límites están dados por: una

línea recta que nace en el punto de encuentro del límite Sur de la

Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano registrado el

4.4.2007 bajo el número M 10.329 en la Dirección Provincial de

Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin

mensurar— (Expediente del registro del Consejo Agrario Provincial Nº

42.128/51). Desde este punto el límite continúa hacia el Oeste, por una

línea recta que coincide con el límite Norte de la precitada Estancia

“El Sacrificio”, hasta su encuentro con el límite Este de la Estancia

“El Fortín” (sin mensurar); desde este punto el límite continúa por una

línea recta con rumbo Norte, perpendicular a la anterior, que se

extiende hasta el esquinero Noreste de la precitada Estancia “El

Fortín” (sin mensurar); desde aquí el límite continúa por una línea

recta con rumbo Oeste, perpendicular a la anterior, que se extiende

hasta el esquinero Noroeste de la Estancia “El Fortín” (sin mensurar);

desde aquí, con rumbo Sur el límite continúa por una línea recta,

perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el límite Norte de

la Estancia “La Porfiada” (sin mensurar); desde aquí, el límite

continúa por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la

legua “c”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “b”, del

lote 3, Fracción “A”, Sección VI, y con la línea divisoria de la legua

“d”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “a”, del lote

3, Fracción “A”, Sección VI, hasta el punto de encuentro de los

vértices de la legua “a” del lote 3, Fracción A, Sección VI, de la

legua “b” del lote 2 de la Fracción “A”, Sección VI, de la legua “c”

del lote 22 de la Fracción “D”, Sección V y de la legua “d” del lote

23, Fracción “D”, Sección V; desde este punto el límite de la fracción

fiscal a mensurar continúa hacia el Norte, por una línea recta que

coincide con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 23, con la

legua “c”, del lote 22, ambas correspondientes a la Fracción “D”,

Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las leguas

“d” y “a” del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las

leguas “b” y “c” del lote 22, Fracción “D”, Sección V. Desde aquí el

límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con la

línea divisoria de la legua “d”, con la legua “a”, ambas situadas en el

lote 23, Fracción “D”, Sección V y con la línea divisoria de las leguas

“c” y “b”, ambas situadas en el lote 23, Fracción “D”, Sección V, hasta

el punto de encuentro de los vértices de las leguas “b” y “c” del lote

23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las leguas “a” y “d”

del lote 24, Fracción “D”, Sección V. Desde este punto el límite de la

fracción fiscal continúa hacia el Norte, por una línea recta que

coincide con la línea divisoria de la legua “a”, del lote 24, fracción

“D”, Sección V, con la leguas “b” del lote 23, fracción “D”, sección V

y con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 17, con la legua

“c”, del lote 18, Fracción D, Sección V, hasta el punto de encuentro de

los vértices de las leguas “b” y “c” del lote 18, Fracción “D”, Sección

V, con los vértices de las leguas “a” y “d” del lote 17, Fracción “D”,

Sección V. Desde este punto el límite continúa hacia el Norte por una

línea recta que coincide con la mitad Sur de la línea divisoria de las

leguas “a” del lote 17 y “b” del lote 18, Fracción “D”, Sección V,

hasta su encuentro con el límite Sur de la parcela nomenclatura

035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—. Desde este punto el límite continúa

hacia el Este, por una línea recta que coincide con el límite Sur de la

precitada parcela nomenclatura 035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—,

hasta su intersección con el límite Oeste de la Estancia “La Paloma”

(matrícula catastral 35-1742, plano registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M

10.329, en la Dirección Provincial de Catastro). Desde este punto el

límite continúa hacia el Sur y hacia el Este, por los límites de las

parcelas matrícula catastral 35-1742 y 35-0841, correspondientes a la

precitada Estancia “La Paloma”, hasta el punto de encuentro del límite

Oeste de la Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano

registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M 10.329, en la Dirección Provincial

de Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin

mensurar— (Expediente CAP Nº 42.128/51), punto de inicio de la presente

descripción, sujeta a mensura.

B) Fracción fiscal de dos mil hectáreas (2.000 ha) sin mensurar, que

comprende la parte Sur-Oeste de la Legua “a”, del lote 18 y parte de la

mitad Sur, de la Legua “b”, del lote 19, ambas de la Fracción D,

Sección V, de la provincia de Santa Cruz.

ANEXO II

TIERRAS CUYA JURISDICCION CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO

A) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de una

superficie total de veinte mil hectáreas (20.000 ha), que lo determina

la parte en el ángulo Sudeste de la legua “c” del lote 8; la parte en

el ángulo Sudeste de la legua “b” y la mitad Este de la legua “c”, del

lote 12; la parte Sur, de la legua “a”, la parte Sudeste de la legua

“b” y las leguas “c” y “d”, del lote 13; la parte Oeste de la legua “a”

y la parte Suroeste de la legua “d”, del lote 14, mitad Norte de la

legua “a”, del lote 17; parte Noreste de la legua “a” y la legua “b”,

del lote 18 y la parte en el ángulo Noreste de la legua “b”, del lote

19, todos pastoriles y de la Fracción D, de la Sección V de la

provincia de Santa Cruz, afectan en conjunto la forma de un polígono

irregular, cuyo deslinde es el siguiente: partiendo del vértice Noreste

del citado polígono, ubicado en el lado Norte del lote 14 y distante

mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms) del vértice Noroeste del

mismo lote 14 se medirán hacia el Sur, cinco mil metros (5.000 ms),

desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este

sobre parte de la divisoria de la legua “a”, del lote 14, mil

doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde cuadrando hacia el

Sur, se medirán dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde con

ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este mil setecientos

noventa y tres metros (1.793 ms); desde donde cuadrando hacia el Sur se

medirán mil cuatrocientos cincuenta y un metros (1.451 ms), desde donde

con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este setecientos

siete metros (707 ms) desde donde cuadrando hacia el Sud se medirán

sobre parte de las divisorias de las leguas “c” del lote 14 y “b” del

lote 17, tres mil quinientos cuarenta y nueve metros (3.549 ms); desde

donde cuadrando hacia el Oeste se medirán cinco mil metros (5.000 ms);

desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Sur

sobre parte de la divisoria con el lote 17, dos mil quinientos metros

(2.500 ms); desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirán sobre la

divisoria con la legua “c”, y parte de la divisoria de la legua “d”,

del lote 18, cinco mil novecientos veinte metros (5.920 ms); desde

donde cuadrando hacia el Norte se medirán dos mil quinientos metros

(2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán

hacia el Oeste seis mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y

seis centímetros (6.579,66 cms); desde donde cuadrando hacia el Norte

se medirán diez mil cuatrocientos cincuenta metros (10.450 ms); desde

donde cuadrando hacia el Este, se medirán dos mil quinientos metros

(2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán

hacia el Norte sobre parte de la divisoria con el lote 12, ochocientos

metros (800 ms); desde donde cuadrando hacia el Este se medirán cinco

mil metros (5.000 ms.); desde donde con ángulo interno de 270 grados,

se medirán hacia el Norte sobre parte de la divisoria de la legua “a”,

del lote 13, quinientos metros (500 ms) desde donde con ángulo interno

de 129 grados 48 minutos 20 segundos se medirán hacia el Noreste tres

mil ciento veinticuatro metros con diez centímetros (3.124,10 cms);

desde donde con ángulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se

medirán hacia el Este dos mil seiscientos metros (2.600 ms); desde

donde cuadrando hacia el Sur se medirán sobre parte de la divisoria con

el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde con

ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Este sobre parte de la

divisoria con el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms)

hasta llegar al punto de partida donde el ángulo interno formado es

recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones: primera porción:

más tierras de la legua “b”, del lote 12; segunda porción: más tierras

de la legua “a”, del lote 13; tercera porción: más tierras de la legua

“c”, del lote 8; cuarta porción: parte del lote 7; quinta porción: más

tierras de la legua “a” y sexta y séptima porción: más tierras de la

legua “d”, ambas del lote 14; al Este en seis porciones: primera

porción parte del lote 7; segunda porción: más tierras de la legua “a”,

del lote 14; tercera y cuarta porción: más tierras de la legua “d”, del

mismo lote 14; quinta porción: parte de las leguas “c” del lote 14 y

“b”, del lote 17 y sexta porción: parte del lote 17; al Sur, en tres

porciones: primera porción: más tierras de la legua “a”, del lote 17;

segunda porción, la legua “c” y parte de la legua “d”, ambas del lote

18 y tercera porción, más tierras de las leguas “a”, del lote 18; y

“b”, del lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primera porción: más

tierras de la legua “a”, del lote 18; segunda porción: más tierras de

las leguas “b” del lote 19 y “c” y “b” del lote 12; tercera porción:

parte del lote 12 y cuarta porción, parte de la legua “a” del lote 13 y

al Noroeste más tierras de las leguas “b”, del lote 13 y “c” del lote

8, todo en la nombrada fracción y sección. La presente descripción se

ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1069, escala 1:100.000,

confeccionado por el Ingeniero Civil Florencio PUCHULU, en septiembre

de 1943.

B) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina

como parte Sur legua “c” del lote 20; parte Sur legua “d” lote 19;

parte ángulo Sureste legua “a”, leguas “b” y “c”, parte Este legua “d”

lote 21, leguas “a”, “c” y “d” del lote 22, Fracción D, Sección V,

parte Este legua “b” lote 1; leguas “a” y “b” lote 2; parte ángulo

Nord-Oeste legua “a” lote 3, de la Fracción A, Sección VI, todos

pastoriles de la Zona Sur Río Deseado, provincia de Santa Cruz,

compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos veintiocho

hectáreas (24.228 ha), cuya descripción es la siguiente: partiendo del

esquinero Suroeste del lote 23 de la Fracción D de la Sección V,

coincidente con uno de los vértices del polígono a describir, se

medirán hacia el Este sobre parte de la divisoria con la legua “d” del

lote 23 de la Fracción D, Sección V, dos mil quinientos metros (2.500

ms), al Sur dos mil quinientos metros (2.500 ms); al Oeste dos mil

trescientos cincuenta metros (2.350 ms); al Sur dos mil doscientos

metros (2.200 ms); al Oeste ciento cincuenta metros (150 ms); al Sur

sobre parte de la divisoria con la legua “a” del lote 3, trescientos

metros (300 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas

“c” y “d” del lote 2 y parte de la legua “c” del lote 1 de la fracción

A, Sección VI, catorce mil metros (14.000 ms); al Norte cinco mil

metros (5.000 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas

“b” y “a” del lote 1 de la fracción A, Sección VI, dos mil metros

(2.000 ms); al Norte nueve mil metros (9.000 ms); al Este mil metros

(1.000 ms); al Norte sobre parte de la divisoria con la legua “a” del

lote 21 y con la legua “d” del lote 20 de la Sección V, mil quinientos

metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms), al Norte mil

quinientos metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms); al Norte

mil seiscientos cincuenta metros (1.650 ms); al Este ocho mil metros

(8.000 ms); al Sur sobre parte de la divisoria con la legua “c” del

lote 19 y la divisoria con la legua “b” del lote 22, ocho mil

seiscientos cincuenta metros (8.650 ms); al Este sobre la divisoria con

la legua “b” del lote 22, cinco mil metros (5.000 ms); al Sur sobre la

divisoria de la legua “d” del lote 23, cinco mil metros (5.000 ms),

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.