MERCADO COMUN DEL SUR

Rango Ley
Publicación 2013-01-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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MERCADO COMUN DEL SUR

Ley 26.826

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 63/10.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, a los

efectos previstos en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la

Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 63/10, cuya

fotocopia autenticada se agrega como Anexo a la presente ley.

ARTICULO 2º — La normativa que se incorpora por la presente entrará en

vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO

DE OURO PRETO.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.826 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/02/11

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 63/10

ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/07, 07/07, 56/08,

05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº

54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron su

voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada

vez más estrecha entre sus pueblos.

Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica

de todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la

estructura institucional del MERCOSUR a los cambios ocurridos.

Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocen

la importancia de contar con un órgano que contribuya para el

desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del

fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de

políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas

fundamentales.

Que la Decisión Nº 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó la

aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura

institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de

2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que

permita una mejor proyección del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:

Art. 1 — Crear el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano

del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 1, Párrafo Unico, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de

Ouro Preto.

Art. 2 — El Alto Representante General será una personalidad política

destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida

experiencia en temas de integración.

Art. 3 — Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período

de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período,

por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

Art. 4 — El Alto Representante General del MERCOSUR desempeñará sus

funciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y la

profundización del proceso de integración.

Art. 5 — La designación del Alto Representante General del MERCOSUR respetará el principio de rotación de nacionalidades.
Art. 6 — El Alto Representante General del MERCOSUR deberá reportarse

al Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo

Mercado Común, cuando corresponda.

Art. 7 — El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionales

del GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en cada semestre, con

el objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esas

reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consulta

con el Alto Representante General.

Art. 8 — Son atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR:
a)

Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas

al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados

Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:

vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la

pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;

b)

Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de

temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.

c)

Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR.

d)

Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.

e)

Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado

Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional

del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8,

inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:

I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;

II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y

III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR

considere conveniente participar por medio de una representación común.

f)

Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre

temas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literal

a)

del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre su

participación.

g)

Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la

estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área

específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente

artículo.

h)

Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento,

el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo

Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados,

Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con sus

atribuciones.

i)

Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al

MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la

consolidación de la democracia en la región.

j)

Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de

promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la

complementariedad de las economías de los Estados Partes.

k)

Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.

l)

Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.

m)

Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado

por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la

última Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecución

presupuestaria.

Art. 9 — El Alto Representante General del MERCOSUR presentará al

Consejo del Mercado Común un programa anual de actividades para la

aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común.

Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus actividades.

Art. 10 — Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser

comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo del

Mercado Común.

Art. 11 — El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado por

funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un

Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.

Art. 12 — El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por

funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión

CMC Nº 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, la

Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04, 68/08 y

sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 13 — El Alto Representante General contará con el apoyo de la

Secretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las tareas

previstas en la presente Decisión.

El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de Asesoría

Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios,

informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones

indicadas en la presente Decisión.

Art. 14 — La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada

por la Decisión CMC Nº 65/10, funcionará en el ámbito del Alto

Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto

Social del MERCOSUR. Los funcionarios de la UPS serán regidos por las

normas indicadas en el Artículo 12.

Art. 15 — El Alto Representante estará facultado para realizar, de

acuerdo con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o por

delegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisición

de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de

obras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Art. 16 — El Alto Representante General y su Gabinete, así como la

Unidad de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuesto

propio, calculado en bases anuales.

Art. 17 — El presupuesto del Alto Representante será constituido por

aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:

Argentina: 25%

Brasil: 50%

Uruguay: 15%

Paraguay: 10%

Art. 18 — El Alto Representante General elaborará, en consulta con el

GMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto,

que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y de

funcionamiento, será aprobado por el GMC.

Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio

de la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para el

cargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones

de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea

nacional la provisión de los recursos financieros necesarios para el

desempeño de sus tareas.

El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el

período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de

manera transitoria.

Art. 19 — El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantes

para áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará una propuesta

al CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011.

Art. 20 — El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del

Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto

Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes

de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos

Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades,

privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias. Esas

prerrogativas se extenderán a los miembros económicamente dependientes

de su familia.

La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual

asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el

tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a

esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I).

Art. 21 — Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento

jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha

antes del 31/XII/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO I

**Compromiso de la República Oriental

del Uruguay con relación al tratamiento a ser concedido al Alto

Representante General del MERCOSUR**

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación de

otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento

que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes

ante los Organismos Internacionales en su país, en materia de

inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias,

exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los

miembros de su familia dependientes económicamente.

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