CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 26.829
Apruébase el Convenio de Sede entre la República Argentina y la Organización Iberoamericana de Juventud.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° —Apruébase el
CONVENIO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, firmado en Buenos Aires el 26 de agosto de
2009, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.829 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.