JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2013-01-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

JUSTICIA

Ley 26.834

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Sancionada: Noviembre 29 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un Juzgado

Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto,

provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una

(1) con competencia en materia criminal correccional y la otra en lo

civil, comercial, laboral, tributario, de la seguridad social y

contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El Juzgado que se

crea en virtud del artículo 1°, tendrá competencia territorial

coincidente con la competencia territorial de la Circunscripción

Judicial Nº 3 Venado Tuerto de la Guía Judicial de la Provincia de

Santa Fe.

ARTICULO 3° —Modifícase la

competencia territorial de los Juzgados Federales de la ciudad de

Rosario, de la que quedará excluida la competencia territorial referida

en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — La Cámara Federal

de Apelaciones de Rosario ejercerá la superintendencia y será tribunal

de alzada del Juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 5° — Los Juzgados

Federales con asiento en la ciudad de Rosario remitirán al Juzgado que

se crea por esta ley, previo consentimiento de las partes en juicio las

causas en trámite que le correspondan según la jurisdicción territorial

establecida, con excepción de las causas penales y de las que se

encuentren en la etapa de sentencia.

ARTICULO 6° — Créase una (1)

Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial, que

actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto,

ambas con asiento en dicha ciudad, provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7° — Créanse los

cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia,

Defensor Público Oficial, y autorízase al Poder Judicial de la Nación,

al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a

crear los cargos de los funcionarios y empleados que correspondan para

la instrumentación de la presente ley.

ARTICULO 8° — La presente ley

se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario

necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se

imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del

Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,

respectivamente.

ARTICULO 9° — Los magistrados,

funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en el

Juzgado, Fiscalía y Defensoría que se crean por la presente ley sólo

tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición

presupuestaria a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.834 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.