MEMORANDUM

Rango Ley
Publicación 2013-03-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MEMORANDUM

Ley 26.843

**Apruébase el “Memorándum de

entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno

de la República Islámica de Irán”.**

Sancionada: Febrero 27 de 2013

Promulgada: Febrero 28 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la

sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”, que consta de

nueve (9) artículos cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi,

español e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.843 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

**Memorándum

de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al

ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio

de 1994**

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas

internacionales para analizar toda la documentación presentada por las

autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de

Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2)

miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su

reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser

nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán

conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard

moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán

y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia

y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados

llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a

cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a

fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y

efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará

su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder

con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas

partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se

encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas

respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los

representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar

explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya

sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o

aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última

nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o

ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por

ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a

requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este

acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,

Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En

el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá

el texto en inglés.

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NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados

en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.