SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 2013-04-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

Ley 26.845

Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos.

Sancionada: Marzo 13 de 2013

Promulgada: Abril 17 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROMOCION PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS

ARTICULO 1° — Objeto. La

presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y

modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de

conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y

tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista,

desinteresado y solidario.

ARTICULO 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:

1.

Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e

impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad

educativa.

2.

Promover la participación comprometida de todos los actores de las

instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la

generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y

tejidos para trasplante.

ARTICULO 3° — Autoridad de

aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo

Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será

la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4° — Asesoramiento. El

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de

Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del

Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.

ARTICULO 5° — Funciones. En

conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son

funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:

1.

Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y

acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos

para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.

2.

Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.

3.

Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e

interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos

para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada,

previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada

nivel educativo.

4.

Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para

instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos

y tejidos para trasplante.

5.

Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo

educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la

temática.

6.

Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación

efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la

temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.

ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.845 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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