INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 26.851
**Transfiérase a título gratuito a favor
del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio
de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.**
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Mayo 15 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérese a
título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan
P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya
titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del
Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle
Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una
superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho
metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una
fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida
Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una
superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados
(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,
Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830.
ARTICULO 2º — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser
destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines
estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan
P. Garrahan.
ARTICULO 3º —Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.
ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — La Escribanía
General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración
y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva
transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia
de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el
artículo 2°.
ARTICULO 6º —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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