INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2013-05-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.851

**Transfiérase a título gratuito a favor

del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio

de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.**

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada: Mayo 15 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a

título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan

P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya

titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del

Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle

Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una

superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho

metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una

fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida

Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una

superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados

(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,

Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830.

ARTICULO 2º — La transferencia

que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser

destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines

estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan

P. Garrahan.

ARTICULO 3º —Se establece un

plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el

artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,

procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno

derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía

General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración

y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva

transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia

de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta

transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el

artículo 2°.

ARTICULO 6º —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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