JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2013-05-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley 26.853

Créanse Cámaras Federales de Casación.

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada: Mayo 9 de 2013

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —(Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 3° —(Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 7° —(Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 13. —Sustitúyese el

artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el

siguiente:

Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta

por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la

Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de

la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales

ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la

ley 24.946 y demás legislación complementaria.

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 16. —(Artículo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H.

Estrada.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° de laLey N° 27.500B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

Antecedentes Normativos

*- Artículo 4° sustituido por art. 70

de la*[Ley

N° 26.993](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275)B.O. 19/09/2014.

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