CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2013-07-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Ley 26.869

**Apruébase Convenio de Reconocimiento

Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la

República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.**

Sancionada: Junio 5 de 2013

Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE

EDUCACION SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA, celebrado en Cochabamba —ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA—, el 18 de julio de 2012, que consta de NUEVE (9) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.869 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, en

adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar las

relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas

de la Educación, la Cultura y la Ciencia, acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados

académicos de Educación Superior otorgados por las instituciones de

Educación Superior reconocidas oficialmente por los sistemas educativos

de cada Estado, a través de los respectivos organismos oficiales,

siendo en la República Argentina el Ministerio de Educación y en el

Estado Plurinacional de Bolivia el Ministerio de Educación y el Sistema

de la Universidad Boliviana representada por el Comité Ejecutivo de la

Universidad Boliviana (C.E.U.B.) mediante su reglamentación interna

vigente.

Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica conformada

por representantes de las instancias competentes de cada una de las

Partes, destinada a elaborar una tabla de equivalencias y

acreditaciones que se reunirá cuantas veces lo considere necesario para

cumplir el objetivo previsto.

Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa días siguientes a la

fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.

ARTICULO II

Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la

validez oficial otorgada a los títulos o grados académicos expedidos

por instituciones de Educación Superior del sistema educativo del otro

Estado.

ARTICULO III

Los estudios completos realizados en el nivel superior en uno de los

países signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el otro a

los fines de la prosecución de los estudios de postgrado, de acuerdo a

lo establecido en el Artículo I.

ARTICULO IV

Las Partes reconocerán en forma directa, con habilitación para el

ejercicio profesional, los títulos de carreras universitarias

equivalentes con acreditación vigente, en la República Argentina por la

Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y

en el Estado Plurinacional de Bolivia por el sistema ARCUSUR o su

entidad nacional acreditadora, sin perjuicio de la aplicación de las

reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con

las normas legales vigentes para cada profesión.

Para el caso de las carreras de Educación Superior que no cuenten con

la acreditación a que se hace referencia en el primer párrafo del

presente Artículo, será de aplicación la legislación vigente en el

territorio de cada Estado Parte.

Ambas Partes se comprometen a discutir y definir criterios y

procedimientos que agilicen el proceso de reconocimiento de aquellos

títulos que no se resuelvan de forma directa.

ARTICULO V

Cada Parte deberá notificar a la otra, por vía diplomática, las

modificaciones o cambios producidos en el sistema de Educación Superior

de sus respectivos países. Además, deberá mantener actualizada en la

página oficial de su organismo acreditador o un equivalente, la

publicación del listado de carreras acreditadas y toda rectificación

y/o actualización del mismo.

Cuando se plantee alguna controversia en el cumplimiento y aplicación

del presente Convenio, las Partes recurrirán a los mecanismos internos

establecidos en las respectivas legislaciones para la solución y

comunicarán a la otra el criterio adoptado garantizando la reciprocidad

de los procedimientos entre las Partes.

ARTICULO VI

Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo otro

Convenio vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su

entrada en vigor.

ARTICULO VII

Las Partes adoptarán las medidas correspondientes para garantizar el

cumplimiento del presente Convenio por todas las instituciones

intervinientes en los respectivos países.

ARTICULO VIII

El presente Convenio será sometido a la aprobación que establece el

régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del

correspondiente canje de instrumentos de ratificación.

ARTICULO IX

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y será

prorrogado automáticamente, salvo notificación fehaciente por alguna de

las Partes, la que surtirá efecto luego de transcurridos seis (6) meses

de la notificación.

El presente Convenio podrá ser denunciado por alguna de las Partes,

mediante notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto

seis (6) meses después de recibida la notificación respectiva.

Hecho en Cochabamba, a los dieciocho días del mes de julio del año

2012, en dos originales, en idioma español, siendo ambos igualmente

auténticos.

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.