TRATADOS
TRATADOS
Ley 26.882
Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA, suscripto en Buenos
Aires, el 25 de junio de 2012, que consta de veinticuatro (24)
artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.882 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.