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FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley 26.884

Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación.

Sancionada: Septiembre 4 de 2013

Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como

inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía

Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente:

c)

“Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado

policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de

acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado:

1.

Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5)

o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%)

del sueldo básico.

2.

Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro

(4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del

sueldo básico.

3.

Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1)

hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%)

del sueldo básico.

ARTICULO 2º — Entiéndase

comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al

personal civil de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 3º — Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994.

ARTICULO 4º — El Poder

Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante

el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.884 —

ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.