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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley 26.887

**Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación

Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.**

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase lo

dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital

Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el

día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia

autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La

REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis

(16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al

Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor

patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S

14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses

doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos

(U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas

e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares

estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil

ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil

veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada

uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de

cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos

no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2° — Autorízase al

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de depositario y

agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a

efectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes y

suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTICULO 3° — A fin de hacer

frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los

correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados

por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Anexo I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

SERIE “B”

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante

denominado “el Suscriptor”, representado por su titular el Dr. Hernán

Gaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante

“CAF”, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis Enrique

García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar

el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1.

Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre

de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los

accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas acciones de

Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos

deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el

Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.

2.

El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventa

y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes

al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la

fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados

Unidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientos

veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares de

los Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que se

pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a)

En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones ciento

cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$

57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)

acciones de la Serie “B”;

b)

En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones ciento

cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$

57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)

acciones de la Serie “B”;

c)

En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones ciento

cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$

57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)

acciones de la Serie “B”, y

d)

En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones ciento

cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$

57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)

acciones de la Serie “B”.

3.

Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del

30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no

podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

4.

Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5.

CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las

acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en

el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada

caso, se menciona.

6.

Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el

presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante

conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo

dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el

Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
7.

Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina

en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODER

LEGISLATIVO NACIONAL.

8.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el

Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que

resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a

un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes

de marzo de dos mil doce,

ACUERDO MEyFP Nº 6/12

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Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.

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