PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Rango Ley
Publicación 2013-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY PARA LA PROMOCIONDE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ley 26.892

Objeto, principios y objetivos.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada: Octubre 1 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

Capítulo I

Objeto, principios y objetivos

ARTICULO 1° — La presente ley

establece las bases para la promoción, intervención institucional y la

investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así

como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones

educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo

nacional.

ARTICULO 2° — Son principios

orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849

—Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección

Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley

26.206, de Educación Nacional:

a)

El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

b)

El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

c)

El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda

forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las

interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa,

incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras

tecnologías de la información y comunicación.

d)

El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

e)

La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo

como metodología para la identificación y resolución de los problemas

de convivencia.

f)

El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como

parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

g)

La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en

que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes

previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la

igualdad ante la ley.

h)

El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo

ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

i)

La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

j)

El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes

de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa

por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:

a)

Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

b)

Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación,

fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o

psicológico.

c)

Promover la elaboración o revisión de las normas de las

jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas,

estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios

acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de

participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

d)

Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

e)

Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones

educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de

situaciones de violencia en las mismas.

f)

Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los

existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención

ante situaciones de violencia.

g)

Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la

convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de

prácticas significativas en relación con la problemática.

Capítulo II

Promoción de la convivencia en las instituciones educativas

ARTICULO 4° — El Ministerio de

Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de

Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre

convivencia en las instituciones educativas en cada una de las

jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades

de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:

a)

Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad

educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y

responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los

conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.

b)

Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento

y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo

diverso.

c)

Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para

elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de

convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa,

adecuándose a las características específicas de los diferentes

niveles, modalidades y contextos.

d)

Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen

la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la

vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada

nivel y modalidad.

e)

Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e

instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la

convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a

la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de

funcionamiento permanente y deben estar representados todos los

sectores de la comunidad educativa.

f)

Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas

dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña,

adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.

ARTICULO 5° — Queda

expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el

derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias

en la vida educativa institucional.

ARTICULO 6° — El Ministerio de

Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de

Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos

en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:

a)

Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que

posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus

actos, según las características de los diferentes niveles y

modalidades.

b)

Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.

c)

Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en

las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los

antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,

manteniendo la igualdad ante las normas.

d)

Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.

ARTICULO 7° — Quedan

expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a

la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el

sistema educativo.

Capítulo III

Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas

ARTICULO 8° —El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:

a)

Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de

estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y

los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y

capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de

violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la

consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la

conflictividad social.

b)

Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las

jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la

prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución

escolar.

c)

Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin

de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional,

tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman

parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de

modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas,

vinculares y subjetivas puestas en juego.

d)

Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción,

criterios normativos y distribución de responsabilidades para los

diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo

de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el

contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la

necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar

condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso

escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre

adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

e)

Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de

situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas

deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.

f)

Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con

la autoridad local y los servicios locales de protección integral de

derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a

garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y

complejidad.

Capítulo IV

Investigación y recopilación de experiencias

ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:

a)

Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las

múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en

las instituciones educativas a fin de generar y difundir información

oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones

de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.

b)

Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que

adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos

modos de interacción en entornos virtuales.

c)

Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos

correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones

favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el

encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas

que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por

docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 10. —El Ministerio de

Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de

Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca

de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y

conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las

medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con

el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y

orientación de las políticas educativas.

ARTICULO 11. —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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