PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Ley 26.895
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTICULO 1° — Fíjase en la suma
de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos
millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($
859.542.689.425) el total de los gastos corrientes y de capital del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y
analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al
presente artículo.
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ARTICULO 2° —Estímase en la
suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once millones
seiscientos veintidós mil doscientos catorce ($ 860.411.622.214) el
cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración
nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el
detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
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ARTICULO 3° — Fíjanse en la
suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis
millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete ($
156.846.846.337) los importes correspondientes a los gastos figurativos
para transacciones corrientes y de capital de la administración
nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma
suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y
10 que forman parte del presente artículo.
ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los
artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda
estimado en la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho millones
novecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($
868.932.789). Asimismo se indican a continuación las fuentes de
financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las
planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:
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Fíjase en la suma de pesos tres mil quinientos treinta y un millones
dieciséis mil novecientos treinta y ocho ($ 3.531.016.938) el importe
correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de
la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones
financieras de la administración nacional en la misma suma.
ARTICULO 5° — El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de
decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley
como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en
la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — No se podrán aprobar incrementos en los cargos y
horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas
anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo
descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de
dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones
y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las
autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también
exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de
cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y
en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes
que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de
seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la
Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional
de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y
Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación
para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan
los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la
Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor
Alejandro Posadas” y a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las
limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos
correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras
organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013.
ARTICULO 7º — Salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y
entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones
administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las
vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los
correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del
Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional “Profesor
Alejandro Posadas” y los de las jurisdicciones y entidades cuyas
estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y
2013, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad,
incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes
pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el
presente ejercicio.
ARTICULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros,
previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por
la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las
mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento
originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de
los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales
país-país y los provenientes de la autorización conferida por el
artículo 49 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios
financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 -
Crédito Externo.
ARTICULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá
disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la
administración central, de los organismos descentralizados e
instituciones de la seguridad social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de entes del sector
público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores
que por ley tengan destino específico.
ARTICULO 10.— Las facultades otorgadas por la presente ley al
Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder
Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la
administración general del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPITULO II
De las normas sobre gastos
ARTICULO 11. — Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras
o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero 2014 de acuerdo con el detalle obrante en la
planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar en la
suma de pesos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil ($
28.650.000) el crédito del programa 40 - subprograma 4 proyecto 1 -
obra 53 del organismo descentralizado 604 - Dirección Nacional de
Vialidad.
ARTICULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos
diecisiete ($ 29.544.448.617), de acuerdo con el detalle de la planilla
anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma
total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a
financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las universidades nacionales. Las universidades
nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria
para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por
todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las
transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha
información, en tiempo y forma.
ARTICULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo
con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley
25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes
trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre
el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las
transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
ARTICULO 14. — Asígnase durante
el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos veintisiete
millones diecinueve mil ($ 1.827.019.000) como contribución destinada
al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de
empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 15. — El Estado
nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha
8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a
las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de
la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de
Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional
Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671,
por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de
2014.
ARTICULO 16. — Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley
26.331, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y
para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto
de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($
17.043.707).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos
establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.
ARTICULO 17. — Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.784.
ARTICULO 18. — El Tesoro nacional transferirá a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los recursos
necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del
personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los
organismos que conforman la administración nacional definida en el
inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias,
incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.
Las empresas y sociedades del Estado, y entes públicos excluidos
expresamente de la administración nacional, comprendidos en los incisos
y c) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias,
financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas
por su personal en forma directa a través de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 19. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a incrementar el aporte destinado a la constitución del Fondo
Argentino de Hidrocarburos, por hasta un monto adicional de dólares
estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente
en otras monedas, los que podrán aportarse en uno o varios desembolsos
durante el ejercicio 2014.
ARTICULO 20. — Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones del artículo 62 de la ley 26.784.
ARTICULO 21. — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto a cancelar la deuda con organismos internacionales de los que
la Nación forme parte, por períodos anteriores al año 2014, por la suma
de pesos trece millones doscientos diecisiete mil ($ 13.217.000).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.
ARTICULO 22. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
modificar los créditos, recursos, cargos y horas cátedra de la presente
ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración
financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del
artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con
la ley 25.191 y sus modificatorias.
ARTICULO 23. — Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal
2014 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de
los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad
educación.
ARTICULO 24. —Establécese que a partir del presente ejercicio
presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo
Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no
serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.784. El Poder
Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que
permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley
26.206 de educación nacional.
ARTICULO 25. — Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil
cuatrocientas treinta y nueve (85.439) acciones disponibles para la
República Argentina en el marco de acciones no suscritas del capital
ordinario asociadas con el “noveno aumento general de recursos” del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de dólares
estadounidenses un mil treinta millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos noventa y nueve con once centavos (u$s 1.030.687.599,11).
Estas acciones están conformadas por dos mil setenta y seis (2.076)
acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a
dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco con sesenta y dos centavos (u$s
25.043.685,62) y ochenta y tres mil trescientas sesenta y tres (83.363)
acciones de capital ordinario exigibles, equivalentes a dólares
estadounidenses un mil cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil
novecientos trece con cuarenta y nueve centavos (u$s 1.005.643.913,49).
El pago de las acciones de capital ordinario pagaderas en efectivo por
un monto total de dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta
y tres mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos
(u$s 25.043.685,45) se abonará en cuotas anuales durante el período
2014-2016.
A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el
Banco Central de la República Argentina deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el
Tesoro nacional.
ARTICULO 26. — Apruébase la suscripción de trescientas veintidós
(322) acciones disponibles para la República Argentina en el marco de
acciones no suscritas correspondientes al aumento de capital de 1999 de
la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), por un monto total
de dólares estadounidenses tres millones doscientos veinte mil (u$s
3.220.000). El pago de total de estas acciones se efectivizará a más
tardar el 22 de febrero de 2015.
A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el
Banco Central de la República Argentina deberá contar con los
correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el
Tesoro nacional.
CAPITULO III
De las normas sobre recursos
ARTICULO 27. — Dispónese el
ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil
ciento setenta millones cuatrocientos diez mil ($ 1.170.410.000) de
⋯
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