PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2013-10-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Ley 26.895

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Sancionada: Octubre 9 de 2013

Promulgada: Octubre 21 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTICULO 1° — Fíjase en la suma

de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos

millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($

859.542.689.425) el total de los gastos corrientes y de capital del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y

analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al

presente artículo.

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ARTICULO 2° —Estímase en la

suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once millones

seiscientos veintidós mil doscientos catorce ($ 860.411.622.214) el

cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración

nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el

detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

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ARTICULO 3° — Fíjanse en la

suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis

millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete ($

156.846.846.337) los importes correspondientes a los gastos figurativos

para transacciones corrientes y de capital de la administración

nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por

contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma

suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y

10 que forman parte del presente artículo.

ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los

artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda

estimado en la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho millones

novecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($

868.932.789). Asimismo se indican a continuación las fuentes de

financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las

planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

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Fíjase en la suma de pesos tres mil quinientos treinta y un millones

dieciséis mil novecientos treinta y ocho ($ 3.531.016.938) el importe

correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de

la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el

financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones

financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTICULO 5° — El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de

decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley

como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en

la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías

equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá

determinar las facultades para disponer reestructuraciones

presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de

Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTICULO 6° — No se podrán aprobar incrementos en los cargos y

horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas

anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo

descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de

dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones

y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las

autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también

exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de

fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de

cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y

en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes

que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de

capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de

seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio

Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la

Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional

de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y

Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación

para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan

los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la

Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor

Alejandro Posadas” y a la Agencia de Administración de Bienes del

Estado.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las

limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos

correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras

organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013.

ARTICULO 7º — Salvo decisión

fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y

entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente

ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones

administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante

el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las

vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la administración

pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos

indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los

correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del

Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Agencia de

Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional “Profesor

Alejandro Posadas” y los de las jurisdicciones y entidades cuyas

estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y

2013, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad,

incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes

pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el

presente ejercicio.

ARTICULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros,

previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a

introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por

la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las

mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento

originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de

los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales

país-país y los provenientes de la autorización conferida por el

artículo 49 de la presente ley, con la condición de que su monto se

compense con la disminución de otros créditos presupuestarios

financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 -

Crédito Externo.

ARTICULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá

disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la

administración central, de los organismos descentralizados e

instituciones de la seguridad social, y su correspondiente

distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación

específica, recursos propios, transferencias de entes del sector

público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores

que por ley tengan destino específico.

ARTICULO 10.— Las facultades otorgadas por la presente ley al

Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder

Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la

administración general del país y en función de lo dispuesto por el

inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPITULO II

De las normas sobre gastos

ARTICULO 11. — Autorízase, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras

o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el

ejercicio financiero 2014 de acuerdo con el detalle obrante en la

planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las

modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar en la

suma de pesos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil ($

28.650.000) el crédito del programa 40 - subprograma 4 proyecto 1 -

obra 53 del organismo descentralizado 604 - Dirección Nacional de

Vialidad.

ARTICULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades

nacionales la suma de pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y

cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos

diecisiete ($ 29.544.448.617), de acuerdo con el detalle de la planilla

anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en

forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma

total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a

financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas

especiales de las universidades nacionales. Las universidades

nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas

Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria

para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por

todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las

transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha

información, en tiempo y forma.

ARTICULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo

con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos

financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en

cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley

25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes

trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre

el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las

transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

ARTICULO 14. — Asígnase durante

el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos veintisiete

millones diecinueve mil ($ 1.827.019.000) como contribución destinada

al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de

empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 15. — El Estado

nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado

Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha

8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a

las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de

la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de

Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional

Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de

Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671,

por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de

2014.

ARTICULO 16. — Asígnase al

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques

Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley

26.331, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y

para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto

de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($

17.043.707).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos

establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

ARTICULO 17. — Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.784.

ARTICULO 18. — El Tesoro nacional transferirá a la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los recursos

necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del

personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los

organismos que conforman la administración nacional definida en el

inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias,

incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Las empresas y sociedades del Estado, y entes públicos excluidos

expresamente de la administración nacional, comprendidos en los incisos

b)

y c) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias,

financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas

por su personal en forma directa a través de la Administración Nacional

de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 19. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas a incrementar el aporte destinado a la constitución del Fondo

Argentino de Hidrocarburos, por hasta un monto adicional de dólares

estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente

en otras monedas, los que podrán aportarse en uno o varios desembolsos

durante el ejercicio 2014.

ARTICULO 20. — Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones del artículo 62 de la ley 26.784.

ARTICULO 21. — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto a cancelar la deuda con organismos internacionales de los que

la Nación forme parte, por períodos anteriores al año 2014, por la suma

de pesos trece millones doscientos diecisiete mil ($ 13.217.000).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

ARTICULO 22. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a

modificar los créditos, recursos, cargos y horas cátedra de la presente

ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabajadores y

Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración

financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del

artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con

la ley 25.191 y sus modificatorias.

ARTICULO 23. — Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal

2014 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto

en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de

los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad

educación.

ARTICULO 24. —Establécese que a partir del presente ejercicio

presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo

Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no

serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.784. El Poder

Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que

permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley

26.206 de educación nacional.

ARTICULO 25. — Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil

cuatrocientas treinta y nueve (85.439) acciones disponibles para la

República Argentina en el marco de acciones no suscritas del capital

ordinario asociadas con el “noveno aumento general de recursos” del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de dólares

estadounidenses un mil treinta millones seiscientos ochenta y siete mil

quinientos noventa y nueve con once centavos (u$s 1.030.687.599,11).

Estas acciones están conformadas por dos mil setenta y seis (2.076)

acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a

dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta y tres mil

seiscientos ochenta y cinco con sesenta y dos centavos (u$s

25.043.685,62) y ochenta y tres mil trescientas sesenta y tres (83.363)

acciones de capital ordinario exigibles, equivalentes a dólares

estadounidenses un mil cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil

novecientos trece con cuarenta y nueve centavos (u$s 1.005.643.913,49).

El pago de las acciones de capital ordinario pagaderas en efectivo por

un monto total de dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta

y tres mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos

(u$s 25.043.685,45) se abonará en cuotas anuales durante el período

2014-2016.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el

Banco Central de la República Argentina deberá contar con los

correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el

Tesoro nacional.

ARTICULO 26. — Apruébase la suscripción de trescientas veintidós

(322) acciones disponibles para la República Argentina en el marco de

acciones no suscritas correspondientes al aumento de capital de 1999 de

la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), por un monto total

de dólares estadounidenses tres millones doscientos veinte mil (u$s

3.220.000). El pago de total de estas acciones se efectivizará a más

tardar el 22 de febrero de 2015.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el

Banco Central de la República Argentina deberá contar con los

correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el

Tesoro nacional.

CAPITULO III

De las normas sobre recursos

ARTICULO 27. — Dispónese el

ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil

ciento setenta millones cuatrocientos diez mil ($ 1.170.410.000) de

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