SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 2013-12-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

Ley 26.914

Ley Nº 23.753. Modificación.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto:

Artículo 1°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el

Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas

pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de

la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus

complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente

aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su

tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico,

prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias

de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.

Garantizará la producción, distribución y dispensación de los

medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los

pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una

terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos,

tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.

ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:

Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá

Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser

revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder

incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que

resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una

mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para

autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por

ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.

Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será

necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una

institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.

Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente

mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La

Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación

para acceder a la cobertura.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de

detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un

adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una

mayor integración social de los pacientes.

Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las

instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que

permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de

la problemática.

ARTICULO 3° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto:

Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la

primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de

sancionada la presente ley.

ARTICULO 4° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto:

Artículo 7°- La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad

de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones

provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los

mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — María C. Rodríguez.

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