PERSONAL MILITAR
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Ley 26.916
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 16 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1° — Autorízase la
entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera
de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del
programa de ejercitaciones combinadas desde el 1° de septiembre de 2013
hasta el 31 de agosto de 2014, de acuerdo a la información detallada en
los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII que forman parte integrante
de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.916 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.