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BIBLIOTECAS ESCOLARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIBLIOTECAS ESCOLARES

Ley 26.917

Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada: Enero 9 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.

ARTICULO 1° — La presente ley

tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y

Unidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en la

Ley de Educación Nacional 26.206.

ARTICULO 2° — El Consejo

Federal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendo

estar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, Archivos

Escolares, Centros de Documentación y de Información Educativa,

Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a la

gestión de la información y el conocimiento y a la preservación del

patrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentes

niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas las

provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — El Ministerio de

Educación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de

Maestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a su

cargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad con

convenios jurisdiccionales vigentes.

Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán a

cargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las de

formación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación,

y desarrollo de tecnologías para la estandarización y normalización del

Sistema.

El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacional

de Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuado

cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4° —La finalidad del

Sistema es generar acciones para la integración de las unidades de

información en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo

cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa la

igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y

a la producción de conocimiento, en consenso con las políticas

educativas jurisdiccionales.

ARTICULO 5° — Son objetivos del Sistema:

a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planes

estratégicos en relación a la gestión de la información y el

conocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de las

políticas públicas y planes federales de desarrollo económico,

cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento.

b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar a

las diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local,

regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambio

de producciones y servicios cooperativos.

c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo.

d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de los

servicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos,

atendiendo a la diversidad cultural y lingüística de las distintas

comunidades que conforman el sistema educativo.

e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer la

lectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cada

comunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada y

presente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con los

planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.

f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competencias

para la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de la

información en distintos formatos y soportes, así como la capacidad de

comprensión lectora integral.

g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua de

los actores educativos involucrados en la gestión de las unidades de

información mencionadas.

h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de los

acervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cada

unidad de información.

i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de los

materiales de acuerdo a normas y estándares nacionales e

internacionales, que permitan la integración en redes federales,

regionales e internacionales de las unidades de información mencionadas

en la presente ley.

j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa,

cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplir

con las exigencias de un servicio especializado de asesoramiento

documental a los organismos que tienen a cargo la conducción y la

investigación de la educación en los distintos niveles.

ARTICULO 6° —La creación o

fomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley,

deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento:

a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional.

b. Organizar los fondos según las características de los servicios y usuarios de cada unidad de información.

c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios y

actividades en función de las necesidades y regulaciones propias de

cada una de las redes y de las unidades de información educativa que

las conforman.

d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario,

equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según las

particularidades de cada unidad de información y las necesidades de

cada jurisdicción.

e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información.

ARTICULO 7° — Las bibliotecas

escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un

funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la

matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que

sirven:

a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional.

b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico.

c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, que

permita la organización y sectorización de sus diversas funciones y

servicios y la realización de actividades en torno a la lectura,

formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que

sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo

documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,

selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los

usuarios de la comunidad educativa.

e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar.

ARTICULO 8° — Los archivos

escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un

funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la

matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que

sirven:

a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad y

complejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar.

b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar,

acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares.

c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que

sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo

documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,

descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por

parte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 9° — Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado:

a. Contar con material histórico - pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional.

b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela.

c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que

sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo

documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,

descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por

parte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar.

f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 10. — Los centros de

documentación y de información educativa deberán contar con las

siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:

a. Contar con fondos que contengan la documentación e información

cualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educación

jurisdiccionales.

b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde a

los objetivos a cumplir por los centros de documentación y de

información educativa.

c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que

sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo

documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,

descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por

parte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 11. — Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:

a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa.

b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico y

auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecas

pedagógicas.

c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada que

facilite los procesos de investigación y producción de conocimiento.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.