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MEMORANDUM

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MEMORANDUM

Ley 26.922

Apruébase el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile”.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada: Diciembre 11 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébanse el

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República de Chile para la Evacuación Médica de

Emergencia en Tareas de Desminado Humanitario, celebrado en la ciudad

de Santiago —República de Chile— el 27 de marzo de 2012, que consta de

nueve (9) artículos, y su Anexo, que consta de cuatro (4) artículos,

cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.922 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

CHILE PARA LA EVACUACION MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO

HUMANITARIO

En el marco de la Convención sobre la Prohibición de Empleo,

Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y

sobre su Destrucción (“Convención de Ottawa”), adoptada el 18 de

septiembre de 1997; del Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la

República de Argentina y la República de Chile, suscrito el 20 de

agosto de 1999; del tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre

la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 30 de

octubre de 2009, y del Comité Permanente de Seguridad (COMPERSEG),

creado por el Memorándum de Entendimiento entre la República de

Argentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de la

Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo, firmado el 08 de

noviembre de 1995, el Gobierno de la República de Argentina y el

Gobierno de la República de Chile, en adelante “las Partes”;

Resaltando la importancia que las acciones de desminado poseen para la

paz mundial y para la seguridad de las personas, y lo pertinente que

resulta en estas materias la cooperación internacional;

Reconociendo el valor humanitario de la cooperación en materia de

desminado mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia y

rapidez ante eventuales emergencias médicas que se produzcan en las

tareas de desminado, particularmente en el proceso de limpieza que en

sus territorios australes ha iniciado la República de Chile, y

comprometiéndose las Partes a estudiar la eventual ampliación de este

acuerdo a otras zonas de la frontera común, si ello resultara

necesario, acuerdan celebrar el presente Memorándum de Entendimiento

(MdE):

ARTICULO 1

OBJETO

Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán

mutuamente a fin de prestar la atención médica necesaria ante cualquier

accidente de minas que se produzca durante la limpieza de los campos

minados en la zona sur de la República de Chile y que derive en heridas

de cualquier naturaleza al personal involucrado en la tarea.

ARTICULO 2

ASISTENCIA

La República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa, proveerá

la asistencia para el período de estabilización de los eventuales

heridos, a través del Hospital de la Base Naval de Ushuaia o, de ser

necesario, en otros hospitales de la zona con los cuales existen

acuerdos previos, a fin de permitir la continuidad de la evacuación

hacia territorio de la República de Chile.

En conformidad al Plan de Evacuación de Emergencia de que trata el

Artículo tercero de este Mide, y en cuanto las condiciones atmosféricas

o las circunstancias médicas concretas lo impongan o permitan, según

sea el caso, las aeronaves chilenas de evacuación de emergencia podrán

sobrevolar el territorio argentino en su trayecto hacia Punta Arenas,

sin perjuicio de las oportunas comunicaciones que corresponda realizar

a las autoridades aeronáuticas correspondientes.

ARTICULO 3

PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

Las Partes se comprometen a elaborar en conjunto un Plan de Evacuación

de Emergencia, cuyo contenido debe contemplar principalmente y sin

perjuicio de otros agregados, los aspectos mencionados en el ANEXO

adjunto al presente Mide así como los que se determinen en las visitas

de conocimiento y coordinación previas.

ARTICULO 4

CONDUCCION DE LA COOPERACION

Se designan como autoridades de coordinación, redacción y ejecución del

Plan de Evacuación de Emergencia, al Comandante del Area Naval Austral

por el Ministerio de Defensa de La República Argentina y al Comandante

en Jefe de la Tercera Zona Naval por el Ministerio de Defensa de la

República de Chile.

ARTICULO 5

PLAZO DE PRESENTACION DEL PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

Las autoridades designadas deberán presentar el Plan de Evacuación de

Emergencia para ser aprobado por los respectivos Ministerios de

Defensa, con la mayor anticipación posible al inicio de las actividades

de limpieza de los campos minados.

Dicho plan se actualizará cada vez que sea necesario. Al efecto,

cualquiera de las autoridades citadas en el Artículo cuarto podrá citar

a la otra para que participe de las reuniones de coordinación que sean

pertinentes.

Al inicio del primer período de ejecución de este MdE, en los

intervalos regulares que se definan en el Plan de Evacuación de

Emergencia y al menos cada vez que el Plan sufra modificaciones

sustanciales, las Partes se comprometen a efectuar ejercicios de

simulación de evacuación de emergencia en la zona de operaciones, que

permita entrenar a su personal y mantener un nivel óptimo de

preparación para el rescate aeromédico de heridos.

ARTICULO 6

FINANCIAMIENTO

Las Partes acuerdan que el financiamiento de las actividades, tales

como los gastos de traslados, la estadía del personal, los costos

vinculados a la operación de los medios técnicos, los insumos médicos,

etc., serán asumidos por la Parte que preste los servicios y

posteriormente reembolsados por la Parte solicitante de acuerdo al

mecanismo establecido en el Plan de Evacuación de Emergencia.

ARTICULO 7

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

El presente MdE entrará en vigor en la fecha de la última notificación

escrita en que una de las Partes comunique a la otra haber dado

cumplimiento a los requisitos previstos para tal efecto en su

ordenamiento jurídico interno y terminará en la fecha en que el

Gobierno de la República de Chile notifique por escrito al Gobierno de

la República Argentina que se ha finalizado con las operaciones de

desminado en la zona prevista en el artículo 1 del presente Memorándum.

ARTICULO 8

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier divergencia vinculada con la interpretación o implementación

del presente Memorándum será solucionada solamente a través de

consultas entre las Partes.

ARTICULO 9

DENUNCIA

El presente MdE podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en

cualquier momento con aviso previo de doce (12) meses. Firmado en

Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos

mil doce, en dos originales del mismo tenor.

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ANEXO

AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA EVACUACION

MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO CONTENIDOS DEL

PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

1°. LOS PROCEDIMIENTOS.

a)

Procedimiento de comunicaciones. Mecanismos de alerta. Horarios de salida y arribo estimados.

b)

Traslado de los heridos. Personal médico/sanidad acompañante (salida

desde Chile y recepción en la Base Naval de Ushuaia). Tipos y

condiciones del medio utilizado en el traslado. Procedimiento de

recepción y despacho de helicópteros en Ushuaia.

c)

Estado de los heridos. Informe de atención primaria recibida en el

campo. Oportunidad de entrega de informes sobre el estado general del

herido.

d)

Descripción de los Protocolos de atención médica efectuados en Chile

y Argentina. Tipo de atención en Argentina. Procedimiento de

estabilización.

e)

Tiempo de estadía de los heridos en territorio argentino.

f)

Rutas de vuelo para aeronaves de evacuación de emergencia.

2°. EL APOYO DE MEDIOS TECNICOS Y LOGISTICOS.

a)

Medios de transporte a utilizar. Identificación de los mismos.

b)

Provisión de alimentos y medicamentos durante su estadía en Argentina.

c)

Documentación a completar por Chile y Argentina relacionada con la atención de los heridos.

d)

Registro de las actividades y notificaciones correspondientes.

e)

Condiciones del Hospital para la atención de los heridos.

Condiciones y disponibilidad de apoyos clínicos. Disponibilidad de

personal médico de las especialidades requeridas.

f)

Criterios para autorizar la continuación de la evacuación.

g)

Procedimientos y aspectos legales relativos a la repatriación de personal fallecido.

h)

Costos estimativos por estadías e insumos médicos.

3°. ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL CHILENO EN TERRITORIO ARGENTINO.

a)

Notificación.

b)

Trámites de ingreso.

c)

Aduanas.

d)

Migraciones.

e)

Exención de gravámenes.

4°. RESPONSABILIDADES MUTUAS.

a)

Responsabilidades de la autoridad Argentina.

b)

Responsabilidades de la autoridad Chilena.