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TELEFONIA MOVIL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TELEFONIA MOVIL

Ley 26.923

Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Los prestadores

del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos

compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.

ARTICULO 2° — Los precios de

los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser

superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha

tecnología.

ARTICULO 3° — El precio del

servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y

prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos

móviles convencionales.

ARTICULO 4° — La cantidad y el

tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a

comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será

fijada por la reglamentación.

ARTICULO 5° — La Autoridad de

Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la

Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios.

ARTICULO 6° — El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:

a)

Apercibimiento.

b)

Multa.

c)

Caducidad de licencia.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en

el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma

que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7° — La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.923 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.