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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley 26.931

Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Abril 9 de 2014

Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a

título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la

Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de

Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es:

manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.

ARTICULO 2° — La transferencia

que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que

la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y

Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).

ARTICULO 3° — Se establece un

plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el

artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,

procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno

derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía

General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración

y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva

transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia

de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta

transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el

artículo 2°.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.