PRODUCCION ALGODONERA

Rango Ley
Publicación 2014-05-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRODUCCION ALGODONERA

Ley 26.933

Ley Nº 26.060. Modificación.

Sancionada: Abril 30 de 2014

Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Extiéndase la

constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II

del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a

partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 2° — Amplíese a pesos

ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de

Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo

7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá

incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo

justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el

Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 3° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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