DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Rango Ley
Publicación 2014-06-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Ley 26.939

Aprobación.

Sancionada: Mayo 21 de 2014

Promulgada: Mayo 29 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPITULO I

Aprobación

ARTICULO 1° — Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.

ARTICULO 2° — Declárense

vigentes las normas incorporadas al anexo I1, “Leyes nacionales de

carácter general vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 3º —Declárense no

vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de

carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 4º — Apruébase la

referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o

intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que

se adjunta como anexo III3.

1 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

2 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

3 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

CAPITULO II

Principios y contenido

ARTICULO 5º — La presente ley

regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general

vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa

denominado Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 6º — El Digesto Jurídico Argentino contiene:

a)

Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías;

b)

Un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;

c)

La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o

intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

ARTICULO 7° — Las leyes que

integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías

con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración:

ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED)

Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo

Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y

Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional;

I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L)

Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional

Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T)

Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público

Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z)

Transporte y Seguros.

CAPITULO III

Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino

ARTICULO 8° — Créase en el

ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral

Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la

Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del

Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados,

designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos

una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de

Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de

Presupuesto y Hacienda.

La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9° — La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino

propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir

el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable

Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el capítulo IV;

b)

Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;

c)

Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa

recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo

establecido en el capítulo V;

d)

Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico

Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición

electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 10. — En el ejercicio

de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto

Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de

Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación.

CAPITULO IV

Procedimiento de actualización

ARTICULO 11. — Transcurridos

cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial,

la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web

del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría

correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artículo 7°.

ARTICULO 12. — La Dirección de

Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral la

actualización del Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento

establecido en el presente capítulo.

ARTICULO 13. —Sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la actualización del

Digesto Jurídico Argentino, la Dirección de Información Parlamentaria

planteará:

a)

La consolidación de las normas en los casos que pudiere corresponder;

b)

La identificación de las normas que han perdido vigencia durante el período de actualización.

ARTICULO 14. —En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas:

a)

Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia;

b)

Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;

c)

Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y

números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo

expresado en letras.

ARTICULO 15. —No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.

ARTICULO 16. — Las leyes se identificarán por la letra de la categoría

correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido, respetando la

fecha de sanción.

ARTICULO 17.— Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.

ARTICULO 18. — Al menos una vez

por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria

elevará a consideración de la comisión bicameral el detalle de las

actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino.

La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la

mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente

para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, alternando

cada año la Cámara de inicio.

La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su

incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 19. — Otras funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán:

a)

Recopilar los textos de las normas identificadas en el anexo II “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”;

b)

Estudiar las consultas y observaciones recibidas y elevar a la

comisión bicameral las recomendaciones pertinentes para su resolución,

de conformidad con lo establecido en el capítulo V;

c)

Mantener y actualizar el contenido del sitio web del Digesto Jurídico Argentino.

CAPITULO V

Período de observación y publicidad

ARTICULO 20. — Durante un

período de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de

la presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico

Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino.

En dicho plazo, la comisión bicameral recibirá las consultas y

observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el

encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la

vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 21. — De las consultas

y observaciones recibidas, la comisión bicameral dará vista a la

Dirección de Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez

(10) días hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el plazo, la

comisión bicameral adoptará una resolución respecto de la consulta u

observación planteada.

ARTICULO 22. — La resolución

que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o vigencia

observados, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la

Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin

necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se dará

cuenta de la misma a los miembros de ambas Cámaras.

ARTICULO 23. — Transcurrido el

período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas las

observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la

versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.

CAPITULO VI

Edición electrónica

ARTICULO 24. —La edición

electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor

jurídico que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial.

Deberá garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su

contenido, así como su más amplia disponibilidad.

ARTICULO 25. —La edición

electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones

previstas en el capítulo IV estarán disponibles a través de un sitio

web específico habilitado al efecto.

ARTICULO 26. — La edición

electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los

estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los

principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre

disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. La comisión

bicameral deberá considerar su permanente adaptación al progreso

tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en la materia.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTICULO 27.— Deróganse las leyes 20.004 y 24.967.

ARTICULO 28. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.939 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

Sección "DIGESTO JURIDICO ARGENTINO" de Boletín Oficial. Los mismos

pueden consultarse en el siguiente link:Anexo I,Anexo IIy*Anexo III)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.