CONVENCIONES

Rango Ley
Publicación 2014-08-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES

Ley 26.960

Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Aprobación.

Sancionada: Julio 2 de 2014

Promulgada: Julio 30 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase la

CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, adoptada en Nueva York

—ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 30 de agosto de 1961, con las

correcciones al texto en español aprobadas mediante el Acta de

Rectificación, hecha en Nueva York el 27 de octubre de 2011, que consta

de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de

la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.960 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden

consultarse en el siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.