ORGANISMOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS

Rango Ley
Publicación 2014-08-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ORGANISMOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS

Ley 26.961

Jurisdicciones. Inmunidad.

Sancionada: Agosto 6 de 2014

Promulgada: Agosto 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Establécese que

los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias

extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos

a excepción de los supuestos contemplados a continuación:

a)

Consentimiento expreso manifestado por escrito a través de un

tratado internacional, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante

declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial o

arbitral;

b)

Reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la demanda principal; y

c)

Cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones

propias y la jurisdicción de los Tribunales Argentinos surgiere del

contrato invocado o del derecho internacional.

ARTICULO 2° — A los fines de la

presente ley, entiéndase por autoridad monetaria extranjera a los

organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar,

ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para

la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado

cambiario y financiero como así también velar por el normal

funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía,

custodiando la estabilidad del valor de la moneda.

Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria

extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o embargo en los

Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que

pudiera afectar a dichos activos.

ARTICULO 3° — La inmunidad

mencionada en el artículo anterior, será aplicable en la misma medida

en que los activos del Banco Central de la República Argentina, en su

calidad de autoridad monetaria nacional, gocen de inmunidad conforme la

legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero o la

autoridad monetaria extranjera que se trate.

ARTICULO 4° —El Banco Central

de la República Argentina suscribirá los correspondientes instrumentos

internacionales dentro del marco de su propia normativa y las

atribuciones de la presente ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.961 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

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