CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2014-08-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

Ley 26.963

Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación.

Sancionada: Agosto 6 de 2014

Promulgada: Agosto 11 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el

Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y

emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón, celebrado entre el

Estado nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros contador D. Jorge Milton Capitanich y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,

Licenciado D. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, suscripto el 26 de

marzo del año 2014, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia

autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.963 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION

Entre el ESTADO NACIONAL,

representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia

de la Nación, Cdor. Jorge Milton Capitanich, con domicilio legal en la

calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una

parte, en adelante “el PEN”, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros,

Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, con domicilio legal en Avenida

de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el GCABA”, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración y cooperación, en adelante “EL CONVENIO” de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA:El presente Convenio

tiene por objeto la colaboración y cooperación para la restauración,

traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón ubicado en el

Parque Cristóbal Colón, delimitado por la Avenida de la Rábida (Norte),

Ingeniero Huergo y Avenida de la Rábida (Sur) lindante hacia el oeste

con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de

la Ciudad de Buenos Aires.

SEGUNDA: El PEN y el GCABA,

realizarán acciones conjuntas y debidamente coordinadas para la

relocalización del monumento mencionado en la cláusula anterior, dando

intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares

Históricos y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: Los gastos del

traslado, restauración y emplazamiento del monumento serán a cargo del

PEN. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación facilitará y

entregará sin costos para el GCABA toda la documentación y estudios

técnicos realizados por especialistas para la restauración y

recuperación del citado monumento. El GCABA se exime de responsabilidad

por los daños que pudieren causar subordinados o terceros contratados

por el PEN para la realización de las tareas previstas en la presente

Cláusula.

CUARTA:El PEN entregará al

GCABA un estudio del estado del monumento al momento de recepción por

parte del GCABA quien a tal fin designará un notario a través de la

Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a los

efectos de labrar la pertinente acta notarial de constatación, quien

solicitará en caso de corresponder asesoramiento técnico pertinente.

QUINTA:Queda a cargo del GCABA

definir el lugar del nuevo emplazamiento asumiendo la responsabilidad

del mantenimiento integral y custodia general del monumento con la

finalidad de preservar el mismo en buen estado de conservación una vez

cumplido y aceptado lo expuesto en la Cláusula Cuarta.

SEXTA:Las partes acuerdan que

cualquier divergencia sobre la aplicación, interpretación y/o cualquier

diferendo que surja con motivo del presente será resuelto amistosamente

entre ellas y que ante la eventualidad de que persista la discrepancia,

la misma se dirimirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SEPTIMA: El presente convenio

de colaboración y cooperación entrará en vigor ad referéndum de la

aprobación por parte de los respectivos órganos legislativos de ambas

jurisdicciones.

OCTAVA: El GCABA dará

intervención a las áreas competentes de la Administración que

correspondan a los efectos de la implementación de lo previsto en el

presente Convenio.

NOVENA: Para todos los efectos

que se deriven del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija su domicilio en la calle Uruguay

Nº 458 Departamento Cédulas y Oficios Judiciales en atención a lo

dispuesto por Decreto Nº 804/09, y por su parte el PEN fija su

domicilio legal en el indicado en el encabezamiento.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el

presente convenio y se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a

un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del

mes de marzo del año 2014.

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.