ALIMENTOS ARGENTINOS

Rango Ley
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ALIMENTOS ARGENTINOS

Ley 26.967

Créase el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el Premio “Alimentos Argentinos”.

Sancionada: Agosto 6 de 2014

Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Créase el Sello

“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma

inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la

Resolución Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo a cargo de dicha autoridad

de aplicación y que se acompañan en el presente.

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ARTICULO 2° — Créase el Premio

“ALIMENTOS ARGENTINOS”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de

la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,

actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación,

para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el

uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión

en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y que se destaquen

por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica,

posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales,

culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de

los alimentos argentinos.

Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS

ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés

“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a que su producto

obtenga la distinción del Premio que se crea.

ARTICULO 3° — La creación del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA

ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A

NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, tienen por

objetivos:

a)

Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los

alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales,

culturales y naturales de producción, elaboración y transformación.

b)

Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.

c)

Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente

ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos

de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una

calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los

estándares que fija el Código Alimentario Argentino.

d)

Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que

voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad

a características específicas y/o condiciones especialmente

establecidas en los respectivos protocolos.

e)

Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que

presenten atributos de valor característicos y constantes, y que

respondan a criterios de valoración significativos, objetivos,

mensurables y rastreables.

f)

Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.

g)

Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación,

determinará cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la

presente ley, quedando a su cargo la administración del Sello y su

constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de

diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y

concederá la cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA

ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A

NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, mediante

los actos administrativos pertinentes.

ARTICULO 5° — El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN

NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL

CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán cedidos por la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o

jurídicas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos

autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares

establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los mismos, será

responsabilidad directa de las personas físicas o jurídicas

involucradas y condición para la continuidad del uso cedido.

ARTICULO 6° — El derecho de uso temporario sin exclusividad del

Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos (2) años

contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo

otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual

período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.

ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación

instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el

registro de productos cesionarios del referido Sello.

ARTICULO 8° — LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante

la Resolución aludida, ha dispuesto la creación de la COMISION ASESORA

DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, la cual estará encargada de las tareas de

asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA

ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A

NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.

La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o por la

persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada Secretaría, para

que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos integrantes

ejercerán sus respectivas representaciones con carácter “ad honórem”.

Serán funciones de esta Comisión:

a)

Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la

obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, su

versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y al Premio

“ALIMENTOS ARGENTINOS”.

b)

Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a

los protocolos que se establezcan para mantener su permanente

adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.

c)

Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.

d)

Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la

incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos

y promover en los canales de la comercialización los productos que

voluntariamente ingresen al sistema.

ARTICULO 9° — Las personas físicas y jurídicas cesionarias del

Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en

idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a quienes les fuera

otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución 392/05, seguirán con dicho

beneficio hasta la expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta

la reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la reglamentación

de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.

ARTICULO 10. — La presente ley no implicará costo fiscal alguno,

siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de

publicada en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.967 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.