INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Rango Ley
Publicación 2014-11-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Ley 26.995

Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. Creación.

Sancionada: Octubre 22 de 2014

Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Créase el

Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza

de Mayo” como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, el que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Popular

“Madres de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 2° — En todo lo

atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el Instituto

Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”

estará sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones

universitarias nacionales.

ARTICULO 3° — El Instituto

Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”

brindará formación en el área disciplinar de los derechos humanos

pudiendo implementar ofertas educativas directamente relacionadas con

dicha área disciplinar o cuyos planes de estudios posean una

orientación que permita lograr un perfil de egresados altamente

formados en materia de derechos humanos. Realizará sus actividades de

manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario

nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo

momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.

ARTICULO 4° — Se faculta al

Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten

accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y

programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de

Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente,

directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto

Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.

La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la

continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las

modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar

en la nueva institución.

ARTICULO 5° — Para llevar a

cabo la transferencia indicada en el artículo precedente el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación conformarán

una comisión integrada por un (1) representante de cada ministerio más

un (1) representante de la Universidad Popular “Madres de Plaza de

Mayo”. Está Comisión será coordinada por el rector organizador del

Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza

de Mayo” que será designado por Resolución conjunta de los Ministros de

Educación y de Justicia y Derechos Humanos y tendrá las atribuciones,

obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 49 de la ley

24.521, de Educación Superior.

ARTICULO 6° — El Estatuto del

Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza

de Mayo” podrá prever la conformación de un (1) Consejo Consultivo

integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de

los Derechos Humanos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo

nacional, y cuyas funciones serán:

1) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual la Institución desarrollará sus actividades;

2) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en

los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y

diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones

sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación;

3) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las

funciones universitarias de docencia, investigación y extensión;

4) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten; y

5) Formular las recomendaciones que considere convenientes.

ARTICULO 7° — Las partidas

presupuestarias para la creación y funcionamiento del Instituto

Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”

surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder

Ejecutivo nacional en el Presupuesto Nacional del año 2013, o en su

defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal

siguiente a la sanción de la presente ley.

ARTICULO 8° — El Poder

Ejecutivo nacional asignará, por única vez, una partida presupuestaria

para atender los gastos emergentes de la implementación del Instituto

Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.995 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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