EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 2014-11-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.998

Créase la Universidad Nacional de los Comechingones.

Sancionada: Octubre 22 de 2014

Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Créase la

Universidad Nacional de los Comechingones, que tendrá su sede en la

ciudad de Villa de Merlo, provincia de San Luis, y podrá establecer

organismos y dependencias dentro de su zona de influencia.

ARTICULO 2° —La creación y

organización de la Universidad Nacional de los Comechingones se efectúa

en el marco de la ley 24.521 y se regirá para su constitución y

organización por las normativas legales y reglamentarias vigentes para

las universidades nacionales.

ARTICULO 3° — La oferta

académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, atento las

características de la región educativa y su zona de influencia,

promoverá principalmente carreras orientadas a las ciencias

ambientales, astronómicas y turísticas, planificando la armonización y

articulación de sus carreras evitando la superposición de oferta tanto

a nivel geográfico como disciplinario con las de universidades ya

instaladas en la región. Asimismo, podrá constituir programas de

investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el desarrollo

social y económico de la región, con una perspectiva regional, nacional

e internacional.

ARTICULO 4° — El Poder

Ejecutivo nacional queda autorizado a gestionar y aceptar del gobierno

de la provincia de San Luis, de la Municipalidad de la Villa de Merlo y

de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones,

donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el

cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el

patrimonio de la Universidad Nacional de los Comechingones.

ARTICULO 5° — La Universidad

Nacional de los Comechingones, por medio del Ministerio de Educación de

la Nación, queda facultada para suscribir convenios de cooperación

destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad relacionada

con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e

internacional.

ARTICULO 6° — La Universidad

Nacional de los Comechingones podrá promover la constitución de

fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor,

facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las

condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 7° —El Poder

Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador

que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo

el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de

estatuto provisorio de la Universidad Nacional de los Comechingones,

dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521.

El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.

ARTICULO 8° — Los gastos que

demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la

partida específica del crédito para las universidades nacionales que

determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de

la Universidad Nacional de los Comechingones en la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 9° — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.998 —

AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.