PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO
Ley 27.008
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Sancionada: Octubre 30 de 2014
Promulgada: Noviembre 13 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1° — Fíjase en la suma
de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta
millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete
($ 1.251.630.248.497) el total de los gastos corrientes y de capital
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y
analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente
artículo.
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ARTICULO 2° — Estímase en la
suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones cuatrocientos
sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 1.202.006.463.046) el Cálculo de
Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de
acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que
figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
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ARTICULO 3° —Fíjanse en la
suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millones ciento
diecinueve mil ochocientos ochenta y ocho ($ 220.808.119.888) los
importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones
Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el
detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del
presente artículo.
ARTICULO 4° — Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero
deficitario queda estimado en la suma de pesos cuarenta y nueve mil
seiscientos veintitrés millones setecientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y uno ($ 49.623.785.451). Asimismo se indican a
continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones
Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas
al presente artículo:
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Fíjase en la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y cuatro
millones ciento setenta mil cuarenta ($ 3.884.170.040) el importe
correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de
la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el
Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones
Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
ARTICULO 5° — El Jefe de
Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá
los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas
limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas
programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — No se podrán
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los
totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada
jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad
social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos
entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos
correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo
nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.),
homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las
ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la
Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional
de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y
Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúese de la limitación
para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan
los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al
Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE), al Tribunal de Tasaciones de la
Nación y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital
Terrestre.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las
limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos
correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras
organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2013 y 2014.
ARTICULO 7° — Salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y
entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones
administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las
vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen
establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de
2014, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente
Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital
Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del
Tribunal de Tasaciones de la Nación, del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema
Argentino de Televisión Digital Terrestre y los de las Jurisdicciones y
Entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante
los años 2013 y 2014, así como los del personal de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por
reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o
dados de baja durante el presente ejercicio.
ARTICULO 8° — Autorízase al
Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
de la autorización conferida por el artículo 37 de la presente ley, con
la condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 -
Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9° —El Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
ARTICULO 10. — Las facultades
otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán
ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTICULO 11. — Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de
obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución
exceda el ejercicio financiero 2015 de acuerdo con el detalle obrante
en la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar el
presupuesto del organismo descentralizado 604 —Dirección Nacional de
Vialidad— en las sumas que surgen del siguiente cuadro:
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ARTICULO 12. — Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos
treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos
noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de
acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de
pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar
los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las
universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos
millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para
el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas
prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.
ARTICULO 13. — Apruébanse para
el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos
del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo
2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá
presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso
de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando
en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o
programadas.
ARTICULO 14. — Asígnase durante
el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y cinco
millones novecientos diecinueve mil ($ 2.155.919.000) como contribución
destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de
programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ARTICULO 15. — El Estado
nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha
8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a
las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de
la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de
Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional
Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de
Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671,
por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de
2015.
ARTICULO 16. — Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley
26.331, un monto de pesos doscientos treinta y dos millones
cuatrocientos cincuenta mil ($ 232.450.000) y para el Programa Nacional
de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos catorce millones
($ 14.000.000).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos
establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.
ARTICULO 17. — Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las
necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17
de la ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015.
El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La
Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las
rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
El monto de las asistencias realizadas en virtud de las leyes 26.412,
26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985 deberá considerarse como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La
Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las
rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
ARTICULO 18. — Establécese que
a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados
al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de
Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos
asignados en la ley 26.895. El Poder Ejecutivo nacional determinará los
mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.
ARTICULO 19. — Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la ley
26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los
municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función educación.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTICULO 20. — Dispónese el
ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil
cuatrocientos veintinueve millones ciento setenta y cuatro mil ($
1.429.174.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla
anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros
establecerá el cronograma de pagos.
ARTICULO 21. — Fíjase en la
suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil
novecientos setenta y dos ($ 85.707.972) el monto de la tasa
regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26
de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
ARTICULO 22. — Prorrógase para el ejercicio 2015 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 26.728.
(Nota Infoleg: por art. 22de laLey N° 27.198B.O. 4/11/2015 se prorroga para el ejercicio 2016 lo dispuesto en el presente artículo)
ARTICULO 23. —Exímese del
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en
el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del
impuesto sobre el gas oil establecido por la ley 26.028 y de todo otro
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a
las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado
interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los
picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para
el mercado de generación eléctrica.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2015, el
volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que
pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte
al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en
forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación
de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de
mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de
la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría
de Energía.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la ley
26.022.
ARTICULO 24. — Exímese del
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en
el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de
todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho
combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de
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