EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 2014-12-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACION

Ley 27.009

**Declárase de utilidad pública y sujeto

a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la

“Confitería del Molino”.**

Sancionada: Noviembre 12 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de

utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y

cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av.

Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la

nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74,

Parcela 23.

ARTICULO 2° — Autorízase al

Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no

exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación,

conforme al Título IV de la ley 21.499.

ARTICULO 3° — El Poder

Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de

la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente

ley.

ARTICULO 4° — Créase en el

ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora

del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de

representación, dirección y administración. Dicha comisión estará

integrada por:

a)

Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

b)

Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

ARTICULO 5° —El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:

a)

El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su

utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de

productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas

actividades.

b)

El resto del edificio deberá consagrarse a:

1.

Un museo dedicado a la Historia de la “Confitería El Molino” y el

rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia

argentina;

2.

Un centro cultural a denominarse “De las Aspas”, dedicado a difundir

y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido

expuesta públicamente en ningún medio.

ARTICULO 6° — Los recursos

económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos

productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se

destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.

ARTICULO 7° — El Poder

Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto

nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido

en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y

puesta en valor del edificio.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.009 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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