EXPROPIACION
EXPROPIACION
Ley 27.009
**Declárase de utilidad pública y sujeto
a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la
“Confitería del Molino”.**
Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase de
utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y
cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av.
Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la
nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74,
Parcela 23.
ARTICULO 2° — Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no
exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación,
conforme al Título IV de la ley 21.499.
ARTICULO 3° — El Poder
Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de
la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente
ley.
ARTICULO 4° — Créase en el
ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora
del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de
representación, dirección y administración. Dicha comisión estará
integrada por:
Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.
ARTICULO 5° —El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:
El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su
utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de
productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas
actividades.
El resto del edificio deberá consagrarse a:
Un museo dedicado a la Historia de la “Confitería El Molino” y el
rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia
argentina;
Un centro cultural a denominarse “De las Aspas”, dedicado a difundir
y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido
expuesta públicamente en ningún medio.
ARTICULO 6° — Los recursos
económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos
productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se
destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.
ARTICULO 7° — El Poder
Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto
nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y
puesta en valor del edificio.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.009 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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