UNIVERSIDADES

Rango Ley
Publicación 2014-12-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDADES

Ley 27.015

Universidad de la Defensa Nacional. Creación.

Sancionada: Noviembre 12 de 2014

Promulgada: Diciembre 02 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase la

Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede central

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.

ARTÍCULO 2° — La Universidad de

la Defensa Nacional se regirá para su constitución, organización y

funcionamiento conforme el marco integral de la normativa vigente en

materia de Educación Superior y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3° — La Universidad de

la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de militares y

civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar

para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y

posgrado.

Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada

con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de

esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la

experiencia universitaria nacional.

ARTÍCULO 4° — La Universidad de

la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa

de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos

Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de

Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo

nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las

transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas

legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los

créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los

salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas

de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se

asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y

certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones

en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva

institución.

ARTÍCULO 5° — La implementación

de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la situación de

revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la

universidad, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las

funciones en las condiciones determinadas por las normas que

actualmente regulan la actividad laboral específica.

ARTÍCULO 6° — El Personal

Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo

esas funciones en la Universidad, de acuerdo a lo que establezcan el

Ministerio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas

Armadas. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de

servicios del personal militar en actividad en la universidad

asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas

de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado

Mayor, específicos y conjunto, serán desempeñados por oficiales

superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.

ARTÍCULO 7° — A los efectos de

conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la

UNDEF y del proyecto de Estatuto provisorio, el Poder Ejecutivo

nacional, a través del Ministerio de Defensa, designará un (1) Rector

Organizador.

ARTÍCULO 8° — La UNDEF

dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al régimen

fijado en el artículo 2° de esta ley. El Estatuto de la UNDEF deberá

prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales,

así como su composición y atribuciones, debiendo asegurar:

a)

La constitución del Consejo de Dirección como órgano superior de

gobierno, el que será presidido por el Ministro de Defensa quien tomará

las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes.

Integrarán el Consejo de Dirección los Secretarios del Ministerio de

Defensa, el Rector de la UNDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de

las Fuerzas Armadas y los Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la

Fuerza Aérea y de la Armada;

b)

La constitución del Consejo Consultivo de Gestión que presidirá el

Rector y que integrarán: un (1) representante por cada una de las

Fuerzas Armadas y uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas

Armadas, los Decanos y las autoridades de gestión académica que el

Estatuto establezca;

c)

La constitución del Consejo Consultivo integrado por once (11)

miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los

siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario

Nacional; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el

Ministerio de Educación; uno (1) por el Ministerio de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva; uno (1) por el Estado Mayor

Conjunto de las Fuerzas Armadas; y los presidentes de las comisiones de

Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.

Tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción

democrática y republicana en los planes y programas de estudio; la

calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño

e implementación de las funciones sustantivas de la universidad; la

pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de

civiles para la defensa.

ARTÍCULO 9° — Las partidas

presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNDEF surgirán

de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo

nacional en el presupuesto nacional vigente, y de las partidas que se

asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente

ley.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.015 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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