UNIVERSIDADES

Rango Ley
Publicación 2014-12-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDADES

Ley 27.016

Universidad Nacional de Hurlingham. Creación.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada: Diciembre 02 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°— Créase la

Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el

Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad

estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades

nacionales.

ARTÍCULO 2° — La Universidad

Nacional de Hurlingham se regirá para su constitución y organización

hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos

48 y 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto

reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades

nacionales.

ARTÍCULO 3° —La oferta

académica de la Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las

características de la región, garantizará la implementación de carreras

con inserción en el mercado laboral, evitando la superposición de

oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades

instaladas en el Gran Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — El Ministerio de

Educación designará Un (1) Rector Organizador que tendrá las

atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación

Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las

autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad

Nacional de Hurlingham.

ARTÍCULO 5° — El Poder

Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno

de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de Hurlingham y de

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones

o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio

de la Universidad Nacional de Hurlingham.

ARTÍCULO 6° — La Universidad

Nacional de Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá

suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados,

de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a

cualquier otra actividad relacionada con sus fines.

ARTÍCULO 7° — Los gastos que

demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la

partida específica del crédito para las universidades nacionales que

determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la

Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.016 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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