TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Rango Ley
Publicación 2015-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Ley 27.023

“Las Islas Malvinas son Argentinas”. Leyenda obligatoria.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Todos los medios

de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten

servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado

nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus

unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que

deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con

una tipografía y formato que determinará la reglamentación.

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en

el artículo anterior será de aplicación al transporte público de

pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías,

autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial,

lacustre, marítimo y aéreo.

ARTÍCULO 3° — Todas las

estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que

se trate, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a

efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el

formato y en la forma que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 4° — Están obligadas

al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda

del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público de

Pasajeros alcanzadas por la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Será Autoridad de

Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de

la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y

Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 6° — Se invita a las

jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley, y en especial

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo

establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte

subterráneo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.023 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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