VIOLENCIA DE GENERO

Rango Ley
Publicación 2015-01-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27.039

**Créase el “Fondo Especial de Difusión

de la Lucha contra la Violencia de Género”. Línea telefónica gratuita

con alcance nacional “144”.**

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — El objeto de la

presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica

gratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas de

violencia de género, disponible las veinticuatro (24) horas de todos

los días del año.

ARTÍCULO 2° —Toda información

que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual

acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa

a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención,

información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en

materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y

asistencia a quienes la padecen.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la

fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de

la presente ley por parte de los prestadores de servicios de

comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad

Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la

aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la

presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso

1) punto c), e inciso 2) punto c) de la ley 26.522 de Servicios de

Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5° — Créase el “Fondo

Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”, con el

propósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de

“Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia

contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones

interpersonales”.

Serán recursos del fondo los resultantes de la aplicación de las

sanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con lo

establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6° — La Autoridad

Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual transferirá anualmente

la totalidad de los recursos que constituyen el “Fondo Especial para la

Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género” al Consejo Nacional

de las Mujeres para su administración.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.039 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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