LUGARES HISTORICOS

Rango Ley
Publicación 2015-01-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LUGARES HISTÓRICOS

Ley 27.040

**Declárase lugar histórico nacional, al

predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos,

Provincia de La Rioja.**

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase lugar

histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus

complementarias y modificatorias, al predio o fracción de terreno rural

del Paraje de Punta de los Llanos sobre la ruta nacional 38 en la

provincia de La Rioja, en el que se le rinde homenaje a la memoria de

Monseñor Enrique Angelelli.

ARTÍCULO 2° — Declárase lugar

histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus

complementarias y modificatorias, al Paraje Bajo de Lucas en el lugar

en que fueron encontrados los cuerpos mutilados y asesinados de los

padres Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, en las cercanías de

la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 3° — El Poder

Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de

Monumentos y Lugares Históricos y de los organismos que correspondan,

adoptará los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo

dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°— Facúltase a la

Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la

Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los

artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 5°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.040 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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