LUGARES HISTORICOS
LUGARES HISTÓRICOS
Ley 27.040
**Declárase lugar histórico nacional, al
predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos,
Provincia de La Rioja.**
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase lugar
histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus
complementarias y modificatorias, al predio o fracción de terreno rural
del Paraje de Punta de los Llanos sobre la ruta nacional 38 en la
provincia de La Rioja, en el que se le rinde homenaje a la memoria de
Monseñor Enrique Angelelli.
ARTÍCULO 2° — Declárase lugar
histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus
complementarias y modificatorias, al Paraje Bajo de Lucas en el lugar
en que fueron encontrados los cuerpos mutilados y asesinados de los
padres Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, en las cercanías de
la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 3° — El Poder
Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos y de los organismos que correspondan,
adoptará los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4°— Facúltase a la
Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los
artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 5°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.040 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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