LEY DE EDUCACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2015-01-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ley 27.045

Educación inicial. Ley N° 26.206. Modificación.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende

desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la

educación secundaria.

El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales

competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a

través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados

de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones

sociales.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y

comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta

los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2)

últimos años.

ARTÍCULO 4° —Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios

educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando

la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.045 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.