EXPROPIACION
EXPROPIACIÓN
Ley 27.047
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° —
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
identificado con matrícula 183.999/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-
0012-000015-0000-1, ubicado en la calle Viamonte 5.329 de la localidad
de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y
adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa
grande”.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 27.691B.O. 4/11/2022.)
ARTÍCULO 2° — El Poder
Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble
mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la
Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para
la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los
derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 3° — La expropiación
será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto
correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.
ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6° — La Escribanía
General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que
sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.047 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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