EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 2015-01-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIÓN

Ley 27.047

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese de

utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con

matrícula 184000/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-0012-000016,

ubicado en la calle Viamonte 5329 de la localidad de Chacras de Coria,

provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo,

conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.

ARTÍCULO 2° — El Poder

Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble

mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la

Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para

la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los

derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos

Humanos.

ARTÍCULO 3° — La expropiación

será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto

correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.

ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.

ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.

ARTÍCULO 6° — La Escribanía

General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que

sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.047 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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