CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

Rango Ley
Publicación 2015-01-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

Ley 27.054

Pacto Federal Legislativo. Aprobación.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.054 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO I

CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

Pacto Federal Legislativo

CAPÍTULO I

Creación

Funciones

Artículo 1º- Objeto.Créase el

Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo

deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y

promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo

el territorio nacional.

Art. 2º- Integración. El

Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su

equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la

Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una

de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sean unicamerales o bicamerales.

Art. 3º-Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones:
a)

Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;

b)

Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y

c)

Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.

CAPÍTULO II

Sección I

Órganos

Art. 4º-Órganos. Los órganos del Cofelesa son:
a)

Asamblea del Cofelesa (asamblea); y

b)

Mesa de Conducción del Cofelesa.

Sección II

Autoridades

Art. 5º- Mesa de conducción del Cofelesa.

Estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º y un

(1) Vicepresidente 2º, elegidos por la asamblea de entre sus miembros.

Art. 6º -Secretarías. El

presidente designará, con acuerdo de la asamblea, cuatro (4)

Secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su

mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarías

Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones

Interinstitucionales.

Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.

Art. 7º- Reuniones y quórum.

La Mesa de conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que

ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de

los presentes.

Art. 8º- Atribuciones. Corresponden a la mesa de conducción del Cofelesa las siguientes atribuciones:
a)

Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del Cofelesa;

b)

Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio,

elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la

aplicación de las leyes relativas a salud;

c)

Determinar el lugar y fecha de reunión de la asamblea;

d)

Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la asamblea;

e)

Ejecutar las resoluciones de la asamblea;

f)

Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos públicos y privados;

g)

Decidir la convocatoria a asamblea extraordinaria en casos de urgencia;

h)

Informar a la asamblea sobre el estado de avance del trámite de los

proyectos que impulse el Cofelesa en las distintas legislaturas;

i)

Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa.

Sección III

Asamblea Legislativa de la Salud

Art. 9º- Composición. Reuniones. La asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo 2°.

La asamblea sesionará al menos seis (6) veces al año, en distintas

jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de conducción

del Cofelesa.

Cada jurisdicción tendrá dos (2) votos.

Art. 10.- Presidencia. La

Presidencia de la asamblea es ejercida por el Presidente de la Mesa de

conducción del Cofelesa. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes

1º y 2° por su orden.

Art. 11.- Atribuciones. Son atribuciones de la asamblea:
a)

Tratar los asuntos incorporados al orden del día;

b)

Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Cofelesa;

c)

Aprobar los proyectos de ley que el Cofelesa impulsará ante el

Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- Invitados. Los

órganos de conducción del Cofelesa pueden invitar a representantes de

organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad

civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas

con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a

tratar así lo amerite.

Art. 13.- Legisladores.

Mandato cumplido. Dos (2) legisladores nacionales, provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan

integrado el Cofelesa, tienen los mismos derechos y obligaciones que

los miembros mencionados en el artículo 2°.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Art. 14.- Pacto Federal Legislativo.Ratificación.

La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo

que debe ser ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional

y por leyes de cada una de las respectivas legislaturas provinciales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 15.- Falta de ratificación.

Si el Congreso Nacional o legislaturas provinciales o la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el

plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de esta

normativa, sus legisladores podrán participar en la asamblea con voz,

pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el

artículo 14.

El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la asamblea.

El presente Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos se

firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a siete días del mes de

agosto del año dos mil nueve.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.