GANADERIA BOVINA
GANADERÍA BOVINA
Ley 27.066
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 07 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS
ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen
de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el
marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución
24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en
dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su
consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de
la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de
transformación y comercialización.
ARTÍCULO 2° — El régimen creado
por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas
áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de
productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer
adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en
cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales,
de información y la competitividad del negocio de productos y
subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios
ambientales de estas regiones.
ARTÍCULO 3º — A los efectos de
esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y
semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la
autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez
reconocidos.
ARTÍCULO 4° —Créase el Fondo
para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como
partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del
Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de
pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción
pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 5° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.066 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.