GANADERIA BOVINA

Rango Ley
Publicación 2015-01-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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GANADERÍA BOVINA

Ley 27.066

Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada: Enero 07 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS

ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen

de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el

marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución

24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en

dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su

consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de

la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de

transformación y comercialización.

ARTÍCULO 2° — El régimen creado

por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas

áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de

productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer

adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en

cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales,

de información y la competitividad del negocio de productos y

subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios

ambientales de estas regiones.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de

esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y

semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la

autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez

reconocidos.

ARTÍCULO 4° —Créase el Fondo

para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como

partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del

Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de

pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción

pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el

artículo precedente.

ARTÍCULO 5° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.066 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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